Acuerdo 234
Emisor | Varios - Canal Regional de Televisión del Caribe Limitada Telecaribe |
Número de Boletín | 45336 |
La Junta Administradora Regional de Telecaribe Ltda., en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 12, literal i) de los estatutos vigentes del Canal, y
CONSIDERANDO:
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Que las tendencias de la situación financiera por las que atraviesa el canal regional Telecaribe, obligan a tomar decisiones profundas de reorganización para lograr hacer viable a la empresa.
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Que la empresa, con el liderazgo de la Junta Administradora Regional y el Gerente, ha emprendido un proceso de reestructuración organizativa, definiendo para ello su Misión, Visión y Valores Corporativos, así como las orientaciones que debe seguir el Canal para su sostenibilidad.
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Que la Empresa debe adaptar su estructura interna a la nueva visión estratégica del Canal, a las nuevas demandas y requerimientos que le exige el entorno, cada vez más competitivo.
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Que corresponde a la Junta Administradora Regional, con arreglo al literal i), artículo 12 de los estatutos, aprobar la estructura interna de la empresa,
ACUERDA:
Adoptar la nueva estructura interna que en adelante regirá en Telecaribe Ltda., la cual estará compuesta por las siguientes instancias y dependencias:
1.0 Junta Administradora Regional
2.0 Consejo Asesor de Programación
3.0 Gerencia General
3.1 Secretaría General
3.2 Oficina de Planeación y Proyectos Especiales
3.3 Oficina de Control Interno
4.0 División Comercial y Financiera
4.1 División de Programación
4.2 División de Producción
4.3 División de Ingeniería
La Junta Administradora Regional de Telecaribe Ltda., es la máxima instancia de la entidad y estará integrada por un miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión o su delegado y por los representantes legales de cada una de las entidades socias: Instituto Financiero de Desarrollo de Córdoba, Inficor, Corporación Departamental de Turismo de La Guajira, Instituto de Cultura del Magdalena, Instituto Financiero de Desarrollo de Sucre, Infisucre, Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, Departamento del Atlá ntico, Universidad de Cartagena Bolívar, Instituto de Cultura y Turismo del Cesar. No obstante, estas últimas por decisión del correspondiente Consejo o Junta Directiva, podrán otorgar su representación ante la Junta Administradora Regional, al respectivo Gobernador del Departamento, y cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de los estatutos del Canal:
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Formular la política general de la entidad;
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Controlar el funcionamiento general de la sociedad y verificar su conformidad con los planes trazados;
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Adoptar los estatutos de la sociedad y sus reformas;
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Aprobar el aumento de aportes de los socios, la readquisición o amortización de aportes y los avalúos de aportes en especie;
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Autorizar el ingreso y retiro de socios;
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Nombrar y remover al Gerente de la entidad;
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Autorizar al Gerente para gravar los bienes de la sociedad y adquirir bienes inmuebles a cualquier título;
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Delegar en el Gerente algunas de sus funciones, cuando lo estime necesario y no sea contrario a la ley, y autorizar la delegación de funciones propias del Gerente, en otros servidores de la sociedad;
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Determinar la estructura interna y la planta de cargos necesarios para la buena marcha de la sociedad, para lo cual podrá crear, modificar, suprimir o fusionar empleos, señalar nomenclaturas, funciones y condiciones para su desempeño;
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Determinar la escala salarial y de viáticos, las prestaciones sociales y demás remuneraciones de los servidores públicos de la sociedad, sometiéndose a las normas que regulen estas materias;
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Autorizar las comisiones de servicio y estudio al exterior de los servidores de la sociedad;
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Examinar y aprobar los estados financieros de fin de ejercicio y las cuentas periódicas que debe rendir el Gerente;
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Aprobar el presupuesto anual de la entidad y las modificaciones que se requieran durante la vigencia fiscal, y controlar su ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto orgánico del Presupuesto y sus normas reglamentarias;
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Aprobar la destinación de los excedentes que se generen en el desarrollo del objeto de la sociedad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y sus normas reglamentarias;
ñ) Aprobar las tarifas por los servicios que presta la sociedad, previa recomendación del Gerente;
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Decretar la disolución anticipada o la prórroga del término de la sociedad, conforme a las previsiones estatutarias y las normas legales;
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Autorizar el establecimiento de sucursales o agencias y unidades o dependencias en otros departamentos de la Costa Atlántica;
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Autorizar la participación de la sociedad en otras sociedades, asociaciones instituciones de utilidad común, fundaciones o corporaciones, con objetos relacionados con sus propias actividades;
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Crear comités, comis iones o consejos asesores permanentes o transitorios, para el estudio, consideración y análisis de asuntos específicos, relacionados con el objeto social;
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Adoptar todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos, el servicio público de televisión a cargo de la sociedad y el interés común de los socios y demás disposiciones legales vigentes.
Créase el Consejo Técnico Asesor como una instancia consultiva de la Junta Administradora Regional y del Gerente, conformado por delegados de los gobernadores, con experiencia en gestión directiva, empresarial, organizacional o de desarrollo de medios de comunicación; un delegado de los productores y/o programadores de televisión, y un delegado de los ex Gerentes del Canal. Son funciones del Consejo Técnico Asesor:
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Analizar y discutir los planes, programas y proyectos del Canal, así como elaborar recomendaciones a los mismos.
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Vigilar los procesos licitatorios de la programación del Canal, y formular recomendaciones acorde a la Ley 80 de 1993 y sus decretos...
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