Acuerdo 234 - 10 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43198915

Acuerdo 234

EmisorVarios - Canal Regional de Televisión del Caribe Limitada Telecaribe
Número de Boletín45336

La Junta Administradora Regional de Telecaribe Ltda., en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 12, literal i) de los estatutos vigentes del Canal, y

CONSIDERANDO:

  1. Que las tendencias de la situación financiera por las que atraviesa el canal regional Telecaribe, obligan a tomar decisiones profundas de reorganización para lograr hacer viable a la empresa.

  2. Que la empresa, con el liderazgo de la Junta Administradora Regional y el Gerente, ha emprendido un proceso de reestructuración organizativa, definiendo para ello su Misión, Visión y Valores Corporativos, así como las orientaciones que debe seguir el Canal para su sostenibilidad.

  3. Que la Empresa debe adaptar su estructura interna a la nueva visión estratégica del Canal, a las nuevas demandas y requerimientos que le exige el entorno, cada vez más competitivo.

  4. Que corresponde a la Junta Administradora Regional, con arreglo al literal i), artículo 12 de los estatutos, aprobar la estructura interna de la empresa,

ACUERDA:

Artículo 1º Estructura

Adoptar la nueva estructura interna que en adelante regirá en Telecaribe Ltda., la cual estará compuesta por las siguientes instancias y dependencias:

1.0 Junta Administradora Regional

2.0 Consejo Asesor de Programación

3.0 Gerencia General

3.1 Secretaría General

3.2 Oficina de Planeación y Proyectos Especiales

3.3 Oficina de Control Interno

4.0 División Comercial y Financiera

4.1 División de Programación

4.2 División de Producción

4.3 División de Ingeniería

Artículo 2º Junta Administradora Regional

La Junta Administradora Regional de Telecaribe Ltda., es la máxima instancia de la entidad y estará integrada por un miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión o su delegado y por los representantes legales de cada una de las entidades socias: Instituto Financiero de Desarrollo de Córdoba, Inficor, Corporación Departamental de Turismo de La Guajira, Instituto de Cultura del Magdalena, Instituto Financiero de Desarrollo de Sucre, Infisucre, Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, Departamento del Atlá ntico, Universidad de Cartagena Bolívar, Instituto de Cultura y Turismo del Cesar. No obstante, estas últimas por decisión del correspondiente Consejo o Junta Directiva, podrán otorgar su representación ante la Junta Administradora Regional, al respectivo Gobernador del Departamento, y cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de los estatutos del Canal:

  1. Formular la política general de la entidad;

  2. Controlar el funcionamiento general de la sociedad y verificar su conformidad con los planes trazados;

  3. Adoptar los estatutos de la sociedad y sus reformas;

  4. Aprobar el aumento de aportes de los socios, la readquisición o amortización de aportes y los avalúos de aportes en especie;

  5. Autorizar el ingreso y retiro de socios;

  6. Nombrar y remover al Gerente de la entidad;

  7. Autorizar al Gerente para gravar los bienes de la sociedad y adquirir bienes inmuebles a cualquier título;

  8. Delegar en el Gerente algunas de sus funciones, cuando lo estime necesario y no sea contrario a la ley, y autorizar la delegación de funciones propias del Gerente, en otros servidores de la sociedad;

  9. Determinar la estructura interna y la planta de cargos necesarios para la buena marcha de la sociedad, para lo cual podrá crear, modificar, suprimir o fusionar empleos, señalar nomenclaturas, funciones y condiciones para su desempeño;

  10. Determinar la escala salarial y de viáticos, las prestaciones sociales y demás remuneraciones de los servidores públicos de la sociedad, sometiéndose a las normas que regulen estas materias;

  11. Autorizar las comisiones de servicio y estudio al exterior de los servidores de la sociedad;

  12. Examinar y aprobar los estados financieros de fin de ejercicio y las cuentas periódicas que debe rendir el Gerente;

  13. Aprobar el presupuesto anual de la entidad y las modificaciones que se requieran durante la vigencia fiscal, y controlar su ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto orgánico del Presupuesto y sus normas reglamentarias;

  14. Aprobar la destinación de los excedentes que se generen en el desarrollo del objeto de la sociedad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y sus normas reglamentarias;

    ñ) Aprobar las tarifas por los servicios que presta la sociedad, previa recomendación del Gerente;

  15. Decretar la disolución anticipada o la prórroga del término de la sociedad, conforme a las previsiones estatutarias y las normas legales;

  16. Autorizar el establecimiento de sucursales o agencias y unidades o dependencias en otros departamentos de la Costa Atlántica;

  17. Autorizar la participación de la sociedad en otras sociedades, asociaciones instituciones de utilidad común, fundaciones o corporaciones, con objetos relacionados con sus propias actividades;

  18. Crear comités, comis iones o consejos asesores permanentes o transitorios, para el estudio, consideración y análisis de asuntos específicos, relacionados con el objeto social;

  19. Adoptar todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos, el servicio público de televisión a cargo de la sociedad y el interés común de los socios y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3º Consejo Asesor de Programación

Créase el Consejo Técnico Asesor como una instancia consultiva de la Junta Administradora Regional y del Gerente, conformado por delegados de los gobernadores, con experiencia en gestión directiva, empresarial, organizacional o de desarrollo de medios de comunicación; un delegado de los productores y/o programadores de televisión, y un delegado de los ex Gerentes del Canal. Son funciones del Consejo Técnico Asesor:

  1. Analizar y discutir los planes, programas y proyectos del Canal, así como elaborar recomendaciones a los mismos.

  2. Vigilar los procesos licitatorios de la programación del Canal, y formular recomendaciones acorde a la Ley 80 de 1993 y sus decretos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR