Acuerdo 238 - 19 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43186915

Acuerdo 238

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín45039

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, y el numeral 1 del artículo del Decreto 1283 de julio de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley 100 de 1993, los recursos de la Subcuenta de Promoción tiene por objeto la financiación de las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad y ¿serán complementarios de las apropiaciones que haga el Ministerio de Salud para tal efecto¿;

Que en virtud del artículo 25 del Decreto 1283 de 1996, ¿la Subcuenta de Promoción tiene por objeto financiar las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, de acuerdo con las prioridades que al efecto defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud¿;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Decreto 1283 de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud actúa como Consejo Administrador del Fosyga y tiene la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del mismo;

Que según lo previsto en el Plan de acción del Ministerio de Salud se hace necesario realizar programas encaminados a fortalecer el Programa Ampliado de Inmunizaciones, la promoción de la salud sexual y reproductiva, el desarrollo de acciones para la prevención de la violencia como factor que altera la salud, acciones para la prevención de la mortalidad infantil y el desarrollo de acciones para la promoción de la actividad física;

Que las enfermedades inmunoprevenibles que son objeto del Programa Ampliado de Inmunizaciones: poliomielitis, sarampión, rubeóla, parotiditis, tosferina, tétanos, tuberculosis, infecciones por hemófilos influenza y fiebre amarilla, son enfermedades que por su alta transmisibilidad se asocian con alto riesgo de epidemias, por lo que se debe mantener y fortalecer la vacunación universal para garantizar la protección de la población colombiana contra las altas externalidades que producen dichas enfermedades;

Que la problemática asociada con frecuencias altas de la fecundidad en adolescentes, embarazos no deseados, mortalidad materna, infecciones de transmisión sexual y por virus de la inmunodeficiencia humana, cáncer cervicouterino; así como la mayor morbilidad y mortalidad causada por todas las formas de violencia y el incremento de los factores de riesgo para enfermedades crónicas, requiere del fortalecimiento de las acciones de promoción y prevención dirigidas a la colectividad para alcanzar el mayor impacto de las acciones individuales;

Que el programa de fortalecimiento de las acciones de promoción y prevención que se presenta al Consejo permite alcanzar un mayor impacto de las acciones individuales de prevención de estas patologías de interés en salud pública que deben ser desarrolladas por las Entidades Promotoras de Salud en desarrollo de lo dispuesto por el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y de la Resolución 412 y 3384 del Ministerio de Salud, por cuanto van a contribuir a generar el autocuidado y a promocionar actitudes y prácticas que impiden la aparición de enfermedades;

Que el desarrollo regular de estas acciones bajo los lineamientos del Ministerio de Salud, tienen un importante impacto económico en el sistema, disminuyendo la demanda de servicios y la carga de atención actualmente cubierta por el Plan Obligatorio de Salud, al incentivar las conductas de autocuidado mediante acciones de sensibilización a toda la población. Dichas acciones estarían reforzando a aquellas que se realizan individualmente en la consulta regular; al igual que tienen colateralidad con las acciones desarrolladas por EPS y ARS;

Que del rubro de inversión del Presupuesto General de la Nación se vienen comprometiendo recursos que son insuficientes para completar las metas del PAI por valor de $42.340.104.074. Para garantizar la disponibilidad de vacunas en el año 2003, se requiere iniciar el...

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