Acuerdo 24 - 1 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241221

Acuerdo 24

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín46378

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8º numeral 8.5 del Decreto-ley 1760 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 1760 de 2003 al disponer la escisión de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol S. A. y crear la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, asignó dentro de sus funciones en el artículo 5º, numeral 5.6 la de ¿Administrar la información técnica existente y la que en el futuro se adquiera en el país y asegurar su preservación, integralidad y utilización como materia prima del proceso exploratorio de los hidrocarburos¿;

Que el artículo 11, numeral 11.1 del Decreto 1760 de 2003 determinó que el patrimonio de la ANH estaría conformado, entre otros, por la información geológica y técnica contenida en el Banco de Información Petrolera, BIP, y sus activos asociados, los cuales le serían transferidos gratuitamente a la Agencia por parte de Ecopetrol;

Que conforme al artículo 4º del Decreto Reglamentario número 2288 de 2004, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos le corresponde expedir el Manual de Suministro de Información Técnica y Geológica, en el cual se establecerá el tipo de información que las compañías petroleras deberán entregar a la ANH para alimentar el Banco de Información Petrolera BIP, así como la que Ecopetrol S. A. haya generado en su antigua calidad de administrador de los recursos hidrocarburíferos de la Nación;

Que igualmente dispone la norma en mención que el Manual de Suministro de Información Técnica y Geológica establecerá las condiciones de confidencialidad y reserva legal, las cuales deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las aplicables en el ordenamiento jurídico y, en el futuro, aquellas que las complementen, adicione o modifiquen;

Que así mismo, el parágrafo del artículo 4º del Decreto Reglamentario número 2288 de 2004, determina que la información que alimente el Banco de Información Petrolera deberá ser entregada a la Agencia Nacional de Hidrocarburos en las condiciones establecidas por el Archivo General de la Nación;

Que en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos del 23 de febrero de 2006, según consta en el Acta número 02 de 2006, se puso en consideración y para aprobación de los miembros, el proyecto de Manual de Suministro de Información Técnica y Geológica a la Agencia Nacional de Hidrocarburos;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º numeral 8.5, el Consejo Directivo de la ANH en sesión del 20 de abril de 2006, aprobó la adopción del Manual de Suministro de Información Técnica y Geológica a la ANH;

Que por lo anterior,

ACUERDA:

Artículo 1º Adoptar el siguiente Manual de Suministro de Información Técnica y Geológica a la Agencia Nacional de Hidrocarburos:

MANUAL DE SUMINISTRO DE INFORMACION TECNICA Y GEOLOGICA

A LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

ANTECEDENTES

El Decreto 1760 del 26 de junio de 2003 creó la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en adelante la ANH, como ente administrador y regulador del recurso hidrocarburífero de la Nación.

Este decreto establece en su artículo 5º las funciones de la ANH, dentro de las cuales se encuentra administrar la información técnica existente y la que en el futuro se adquiera en el país y asegurar su preservación, integralidad y utilización como materia prima del proceso exploratorio de los hidrocarburos.

De igual manera el artículo 15 establece dentro de las funciones de la Subdirección Técnica, asegurar la preservación, administración e integración de la información técnica y geológica de hidrocarburos existente y que se adquiera en el futuro en el país y su utilización como materia prima del proceso exploratorio.

Así mismo el Decreto Reglamentario 2288/04 en su artículo 4º, establece que la ANH debe expedir el Manual de Suministro de Información Técnica y Geológica mediante acto administrativo.

De acuerdo con lo anterior, la ANH preparó este Manual con el fin de que las compañías cumplan con la obligación de entrega de información adquirida o generada en el desarrollo de las actividades de Exploración & Producción.

INTRODUCCION

La información técnica es fundamental en la planeación y desarrollo de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Los datos y muestras del subsuelo, su calidad y análisis, así como los informes de las actividades de exploración y explotación, merecen un proceso de recolección, validación y organización por parte de la entidad administradora del recurso hidrocarburífero de la Nación, que permita su adecuada consulta.

Para tal efecto, la ANH preparó este manual, el cual es una guía de los procedimientos, información requerida, formatos y medios para que las compañías con derechos de exploración y explotación de hidrocarburos otorgados por el Estado, cumplan con la obligación de la entrega de información adquirida o generada, en los plazos y formas establecidas.

El incumplimiento de cualquiera de las normas del presente manual puede dar lugar a la imposición de las sanciones legales o contractuales a que hubiere lugar.

La actualización de este manual se realizará periódicamente de acuerdo a los nuevos formatos, tecnologías y requerimientos de la industria.

I. NORMAS GENERALES

  1. OBJETIVOS

    ¿ Establecer el tipo de información, las normas y procedimientos para la entrega de la Información Técnica de Exploración y Explotación de Hidrocarburos a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en el desarrollo de actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, adelantadas mediante otorgamiento de derechos por medio de contratos, permisos y otro, suscrito con el Estado en el territorio colombiano.

    ¿ Dar cumplimiento a la ley, en particular lo establecido en el Decreto-ley 1760 del 26 de juni o de 2003, artículo 5º, numeral 5.6, la Ley 594 de 2000 (Ley General de Archivos), el Decreto 1895 de 1973, los demás decretos, resoluciones, acuerdos o normas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan.

  2. ALCANCE

    Este manual aplica para toda la información técnica generada y adquirida a partir de la publicación del presente Acuerdo, en desarrollo de:

    ¿ Contratos de Asociación, y demás acuerdos contractuales como son Riesgo Compartido, Participación de Riesgo, Producción Incremental, Estudios de Evaluación Técnica, y otros, suscritos con Ecopetrol S. A.

    ¿ Concesiones vigentes y propiedades privadas.

    ¿ Operación directa de Ecopetrol S. A.

    ¿ Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, de Evaluación Técnica y cualquier otro esquema contractual o de permisos que la ANH suscriba con personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras.

    ¿ Acreditaciones de Prospección Superficial expedida por la ANH.

    Para la información adquirida con anterioridad a la fecha de publicación de este Acuerdo y que aún no haya sido entregada a Ecopetrol S. A., debe ser enviada al Banco de Información Petrolera (EPIS) cumpliendo con lo establecido en el Manual de Entrega de información Técnica versión 2.2 de octubre de 2001, en cuanto a cantidad, medios, formatos, calidad y procedimiento de entrega.

  3. PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE INFORMACION

    3.1 Lugar de Entrega

    La información debe ser entregada en el sitio establecido en el Capítulo II de este manual de acuerdo a su tipo, directamente al responsable de la recepción de información física según el lugar que corresponda. Los sitios para dicha entrega son: (en el Capítulo II se especifican los lugares de acuerdo a la clase de información):

    ¿ Oficinas del BIP (EPIS): Servicio de Información de Exploración y Producción

    Actualmente1: Calle 100 número 13-21 (Schlumberger Surenco S. A.) Piso 4º Proyecto EPIS. Bogotá. Teléfono: 219 5103.

    ¿ Litoteca Nacional: Km. 7, autopista a Piedecuesta, Bucaramanga (Santander).

    Para casos especiales como la toma de registros eléctricos en pozos y pruebas de producción, la Compañía (Contratista/Asociada) debe entregar en la locación al representante de Ecopetrol S. A., del Ministerio de Minas y Energía o de la ANH una copia de la información generada, tanto en papel como medio magnético (Ej.: LIS y LAS). Esta información será considerada como preliminar y no hará parte de la entrega que debe hacer la compañía a las instalaciones del BIP (EPIS).

    Las direcciones arriba mencionadas podrán estar sujetas a cambios, los cuales serán notificados oportunamente.

    3.2 Aspectos generales que deben tenerse en cuenta en el proceso de entrega de información.

  4. La información que se entrega debe estar acompañada de una comunicación, debidamente firmada por un representante autorizado de la compañía, con la siguiente información básica mínima:

    ¿ Compañía Asociada/Operadora/Contratista/Evaluador/Servicios.

    ¿ Contrato de Exploración y Explotación, Concesión, Operación Directa de Ecopetrol S. A. u otro esquema de contratación o licenciamiento.

    ¿ Campo de producción (áreas y contratos en explotación).

    ¿ Fecha de Entrega (Día-Mes-Año).

    ¿ Tipo de información de Exploración o Explotación de Hidrocarburos entregada (sísmica, pozos, cartográfica, programas gravimétricos, magnetométricos, informes, etc.). Se debe presentar la relación detallada de la información entregada, de acuerdo con lo establecido para cada tipo según el Capítulo II de este...

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