Acuerdo 253 - 22 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201690

Acuerdo 253

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín45409

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 numerales 6 y 212 de la Ley 100 de 1993, y el inciso 5º del artículo 54 de la Ley 812 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 3353 de noviembre 20 de 2003, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 812 de 2003, reglamentó la forma como los distritos y municipios deberán destinar para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado de su propia jurisdicción, los recursos excedentes y los rendimientos financieros resultantes en la liquidación de los contratos de administración del régim en subsidiado de las vigencias anteriores, incluidos aquellos cuya vigencia expiró en marzo de 2003;

Que de acuerdo con las normas vigentes los saldos no comprometidos de situado fiscal, participaciones municipales en los ingresos corrientes de la Nación y del Sistema General de Participaciones que no se encuentren comprometidos, deberán reasignarse, conservando su destinación para los fines previstos constitucional y legalmente;

Que el parágrafo 2º del artículo 48 de la Ley 715 de 2001 establece que la ampliación de cobertura de la población pobre mediante subsidios a la demanda, que se haga con recursos propios de las entidades territoriales, deberá financiarse con ingresos corrientes de libre destinación, con destinación específica para salud o con recursos de capital, estos últimos cuando se garantice su continuidad como mínimo por cinco (5) años;

Que dentro del programa de Seguridad Democrática se están desvinculando de los grupos armados menores de edad, situación que exige una eficaz acción estatal para garantizar su afiliación al Régimen Subsidiado, teniendo en cuenta su condición de pobreza;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

Artículo 1º Ampliación de Coberturas del Régimen Subsidiado

La ampliación de coberturas del Régimen Subsidiado en los municipios y corregimientos departamentales que dispongan de recursos excedentes y sus respectivos rendimientos financieros como consecuencia de la liquidación de los contratos del Régimen Subsidiado de vigencias anteriores incluidos aquellos cuya vigencia expiró en marzo de 2003, así como de recursos no comprometidos de Situado Fiscal, Participaciones en Ingresos Corrientes de la Nación y del Sistema General de...

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