Acuerdo 312
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales |
Número de Boletín | 45478 |
El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, en uso de la facultad que le confiere el numeral 15 del artículo 9º del Decreto 2148 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Seguros Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 3º del Decreto 2148 de 1992 debe garantizar a sus afiliados y beneficiarios la prestación de los servicios médico-asistenciales integrales que por ley le corresponden, mediante acciones de prevención, curación y rehabilitación;
Que con fundamento en el parágrafo 1º del artículo 275 de la Ley 100 de 1993, al Consejo Directivo del Instituto le compete determinar las tarifas que el Instituto aplicará para la venta de los servicios de salud;
Que el Instituto de Seguros Sociales, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 2148 de 1992, por regla general contratará con Entidades Públicas o Privadas especializadas en servicios de salud;
Que el Ministerio de Salud en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 73, numerales 3 y 7 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto número 1292 de 1994, mediante la Resolución número 365 de 1999, adoptó la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud, de obligatoria aplicación por parte de los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, entidades promotoras de salud, entidades adaptadas y transformadas, administradoras del régimen subsidiado, prestadores de servicios de salud, compañías de seguros que expiden el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, así como a las entidades o instituciones que tienen regímenes especiales en materia de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y el régimen de Salud bajo el cual prestan sus servicios;
Que en virtud a lo preceptuado por el artículo 1º, parágrafo 1º de la Resolución 4144 de 1999 del Ministerio de Salud, mientras entra en vigencia el Manual Tarifario de las Prestaciones en Salud, con base en la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud (CUPS), los prestadores de servicios utilizarán, para efectos de reportar los registros individuales, los sistemas de codificación con los cuales facturan el valor de las atenciones a las entidades administradoras de planes de beneficios;
Que por la Resolución número 1896 de 2001 el Ministerio de Salud adoptó la primera actualización de la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud con el fin, entre otros, de: efectuar el registro de los datos del módulo de prestaciones de salud en concordancia con lo dispuesto en los reglamentos del Sistema Integral de Información en Salud para el SGSSS; Establecer la nomenclatura que exprese los contenidos de los planes de beneficios obligatorios y complementarios en el SGSSS; diseñar los manuales de tarifas en el sector salud, y elaborar protocolos y guías de atención;
Que es necesario actualizar la codificación y el contenido de las actividades, intervenciones y procedimientos, listados en el Manual de Tarifas del ISS, mediante su ordenamiento lógico y detallado, a su vez, que sea un instrumento facilitador para la implantación ágil y oportuna, por parte del Seguro Social, de la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud (CUPS), en el momento que el Ministerio de Salud expida el Manual Tarifario de las Prestaciones en Salud con base en esta clasificación;
Que para el pago de los servicios que el Instituto compre a Instituciones de Salud y a personas naturales, es indispensable fijar las correspondientes tarifas y definir el contenido de las mismas,
ACUERDA:
Aprobar el Manual de Tarifas que se relaciona a continuación, para: 1) el pago de los servicios de salud electivos y de urgencia que contrate el ISS a través de la EPS con instituciones de salud, grupos de práctica profesional y personas naturales; 2) el pago de los servicios de salud electivos y de urgencia de los servicios de salud que se presten a los afiliados de las Administradoras de Riesgos Profesionales por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
TABLA DE CONTENIDO
ACTIVIDADES, INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD
PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES QUIRURGICAS
PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES NO QUIRURGICAS
DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO EN SISTEMAS VISUAL Y AUDITIVO.
ACCIONES DE PROTECCION ESPECIFICA, DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD PUBLICA
SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS, INTERNACION, DERECHOS DE SALA DE OBSERVACION DE URGENCIAS, MATERIALES, MEDICAMENTOS y SUMINISTROS
MODALIDAD DE CONTRATACION MEDIANTE LOS CONJUNTOS DE ATENCION EN SALUD POR TARIFA INTEGRAL
ACTIVIDADES, INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES
MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO
HIGIENE INDUSTRIAL
SEGURIDAD INDUSTRIAL
GESTION EN SALUD OCUPACIONAL
1. QUE ES EL MANUAL DE TARIFAS
El Manual de Tarifas de la EPS del Seguro Social es un instrumento de referencia de precios de actividades, intervenciones y procedimientos en salud, ajustados al Plan Obligatorio de Salud (POS) definido por el Ministerio de Salud, mediante la Resolución 5261/94. Este manual se encuentra codificado de acuerdo con la Clasificación Uni ca de Procedimientos en Salud (CUPS), reglamentada mediante la Resolución 1896/01 por el Ministerio de Salud.
Algunas actividades, intervenciones y procedimientos incluidas en este Manual serán objeto para prestación de las condiciones de exclusión y limitación definidas en el artículo 18 de la Resolución 5261 de 1994 del Ministerio de Salud, el cual dice.
" De las exclusiones y limitaciones del Plan Obligatorio de Salud. En concordancia con lo expuesto en artículos anteriores y para poder dar cumplimiento a los principios de universalidad, equidad y eficiencia enunciados en la Ley 100 de 1993, el plan obligatorio de salud tendrá exclusiones y limitaciones que en general serán todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; aquellos que sean considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios, y aquellos que expresamente se definan por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, incluyendo los que se describen a continuación:
▪ Cirugía estética con fines de embellecimiento.
▪ Tratamientos nutricionales con fines estéticos.
▪ Tratamientos para la infertilidad.
▪ Tratamientos no reconocidos por las asociaciones médico-científicas a nivel mundial o aquellos...
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