Acuerdo 43 - 20 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130311

Acuerdo 43

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín43823

DIARIO OFICIAL 43.823 ACUERDO 43 20/12/1999 por el cual se declara y alindera un distrito de manejo integrado de los recursos naturales renovables del sector Salto del Tequendama -Cerro Mangui. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 27 y 31 de la Ley 99 de 1993, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 2811 de 1974, el Decreto 877 de 1976, Decreto 1449 de 1977, y el Decreto 1974 de 1989, reglamentario del artículo 310 del Decreto 2811 de 1974, y CONSIDERANDO: ....................................................................................................................................... ACUERDA: Artículo 1°. Declarar como Distrito de Manejo Integrado los Terrenos ubicados dentro del globo total localizado en el sector Salto del Tequendama-Cerro Manjuí, con un área total de 10.422 ha, que comprende: el Cerro Negro, Cerro Manjuí, Cuchilla las Peñas, Cerro Tablanca, Alto Churrute, Cuchilla Cobista, Cerro Corinto, Cerro el Nápoles, Cuchilla Santa Bárbara y el Salto del Tequendama en jurisdicción de los municipios de Albán, Anolaima, Cachipay, Zipacón, Facatativá, Bojacá, Tena, San Antonio del Tequendama y Soacha, en el departamento de Cundinamarca, según los límites demarcados en las planchas catastrales a escala 1:10000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC); identificadas con los números: Municipio de Albán, años 1985, 1990: 227-I-B-4, 227-I-B-3, 227-I-D-1, 227-I-D-2; municipio de Anolaima, año 1985: 227-I-D-1, 227-I-D-2, 227-I-D-3, 227-I-D-4; municipio de Cachipay, año 1985: 227-III-B-2, 227-I-D-4, municipio de Facatativá, año 1985: 227-I-D-2, 227-I-D-4: municipio de Zipacón, año 1989: 227-III-B-2, 227-III-B-4, 227-I-D-4: municipio de Bojacá, años 1989-1990: 227-III-B-4, 227-III-B-2, 227-III-D-2, 227-IV-A-3, 227-IV-C-3, 227-IV-C-1: municipio de Tena, 227-III-D-2, 227-III-B-4, 227-IV-C-1: municipio de San Antonio del Tequendama, año 1984, 246-I-B-2, 246-II-A-1, 227-IV-C-3, 227-IV-C-1, 227-III-D-2: municipio de Soacha, año 1984, 227-IV-C-3, 246-II-A-1, 246-II-A-2. Artículo 2°. El proceso de ordenamiento del Distrito de Manejo Integrado, según los resultados que se establezcan en el respectivo Plan Integral de Manejo, podrá contar con las siguientes categorías: Zona de Preservación: Entiéndese por preservación la acción encaminada a garantizar la intangibilidad y la perpetuación de los recursos dentro de espacios específicos del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales (DMI). Zona de Producción: Entiéndese por producción la actividad humana dirigida a generar los bienes y servicios que requiere el bienestar material y espiritual de la sociedad y que para el distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI), presupone un modelo de aprovechamiento racional de los recursos naturales en un contexto de desarrollo sostenible. Zona de recuperación para la preservación: Entiéndese por recuperación para la preservación las actividades humanas orientadas al restablecimiento de las condiciones naturales primigenias de la zona. Zona de recuperación para la producción: Entiéndese por recuperación para la producción las actividades humanas orientadas al restablecimiento de las condiciones naturales que permitan el aprovechamiento sostenible de los recursos de la zona. Artículo 3°. La lista de predios y área incluida corresponde a la demarcada en las planchas anteriormente mencionadas y se alinderan así: Distrito de Manejo Integrado Punto N° 1: Localizado en las coordenadas planas (X=1.031.580, Y=963.770) en la intersección de la cota 2800 y La Quebrada la María que nace en el cerro de los Andes y que es límite entre los municipios de Albán y Sasaima. De este punto se continúa aguas abajo en dirección NW por la quebrada La María en una distancia de 820 m hasta encontrar la cota 2400. Punto N° 2: (X=1.032.140, Y=963.210). En la intersección de la quebrada La María y la cota 2400 m.s.n.m. Se continúa por el cause de la misma quebrada, en dirección NW en una distancia de 685 m. Punto N° 3: (X=1.032.500, Y=963.210). Se continúa en dirección Oeste por la cota 2400 en una distancia de 1120 m hasta encontrar el Río Dulce. Punto N° 4: (X=1.032.300, Y=961.860). Se continúa con rumbo S 47°W en una distancia de 850 m hasta encontrar una vía. Punto N° 5: (X=1.031.730, Y=961.240). Se continúa con rumbo S 14°W en una distancia de 1270 m. Punto N° 6: (X= 1.030.480, Y=960.970). Se continúa con rumbo S 15°E en una distancia de 1100 m. Punto N° 7: (X=1.029.380, Y=961.250). Se continúa con rumbo S 49°W en una distancia de 1510 m. Punto N° 8: (X= 1.028.310, Y=960.110). Se continúa con rumbo S 9°W en una distancia de 1850 m hasta encontrar el lindero del predio 00-01-0004-0039 del municipio de Anolaima. Punto N° 9: (X=1.026.640, Y=959.840). Se continúa en dirección SW por el lindero de los predios 00-01-0004-0039, 00-01-0004-0040 y 00-01-0004-0043 en una distancia de 770 m hasta encontrar la cota 2150. Punto N° 10: (X=1.025.920, Y=959.595). Se continúa en dirección SE por la cota 2150 en una distancia de 1460 m hasta encontrar el lindero del predio 00-01-0004-0084 con el lindero del predio 00-01-0004-0085. Punto N° 11: (X=1.024.860, Y=960.030). Se continúa con rumbo S 69°E en una distancia de 750 m atravesando los predios 00-01-0004-0085, 00-01-0004-0037 y 00-01-0004-0036. Punto N° 12: (X=1.024.600, Y=960.730). Se continúa en dirección SE por el lindero del predio 00-01-0004-0351 con el lindero del predio 00-01-0004-0020 en una distancia de 610 m hasta encontrar un cruce que conduce a los municipios de Facatativá y Anolaima. Punto N° 13 : (X=1.024.470, Y=961.310). Se continúa en dirección Este por la carretera en una distancia de 1830 m hasta encontrar la cota 2400 en el predio 00-01-0004-0010. Punto N° 14: (X=1.024.100, Y=962.550). Se continúa en dirección SE por la cota 2400 en una distancia de 360 m hasta encontrar el lindero del predio 00-00-0004-0307 con el lindero del predio 00-01-0005-0465. ¿ Punto N° 15: (X=1.023.815, Y=962.370). Se continúa con rumbo S 9°E en una distancia de 540 m hasta encontrar la cima del cerro en el lindero del predio 00-00-0005-0465 con el predio 00-00-0005-0308. Punto N° 16: (X=1.023.220, Y=962.460). Se continúa en dirección SE por el lindero del predio 00-00-0005-0308 con los predios 00-00-0005-0465 y una pequeña parte del predio 00-00-0005-0306 en una distancia de 400 m hasta encontrar la vía que conduce a la inspección de la Florida. Punto N° 17: (X=1.022.140, Y=962.290). Se continúa por la margen izquierda de la anterior vía en dirección SW en una distancia de 1240 m hasta encontrar la intersección de los predios 00-01-0005-0284, 00-01-0006-0207. Punto N° 18: (X=1.022.110, Y=962.300). Se continúa en dirección SE en una distancia de 1.070 m hasta encontrar la intersección de los predios 00-01-0006-0204, 00-01-0006-309, 00-01-0006-0234 y 00-01-0006-0197. Punto N° 19: (X=1.021.180, Y=962.780). Se continúa en dirección Sur por el lindero del predio 00-01-0006-0197, con los predios 00-00-0006-0234, 00-00-0006-200 y 00-00-0006-0199 en una distancia de 600 m. Punto N° 20: (X=1.020.620, Y=962.760). Se continúa con rumbo S 4°E en una distancia de 500 m hasta...

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