Acuerdo - 6 de Septiembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43164344

Acuerdo

EmisorVarios - Municipio de Cartago
Número de Boletín44543

DIARIO OFICIAL 44.543 ACUERDO . 06/09/2001 Acuerdo de reestructuración de pasivos celebrado entre el municipio de Cartago y sus acreedores conforme con lo dispuesto por la Ley 550 de 1999. ACUERDO DE REESTRUCTURACION DE PASIVOS CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE CARTAGO Y SUS ACREEDORES CONFORME CON LO DISPUESTO POR LA LEY 550 DE 1999 Entre los suscritos, a saber, por una parte: Luis Carlos Restrepo Orozco, identificado con la cédula de ciudadanía número 16204719 de Cartago, quien actúa en su calidad de Alcalde del municipio de Cartago, debidamente posesionado ante el Notario 2° de Cartago el día 1° de enero de 2001, y por lo mismo actuando en nombre y representación legal del municipio de Cartago, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley 550 de 1999, previa autorización del Concejo Municipal contenida en el Acuerdo número 014 de mayo 18 de 2001, y quien para los efectos del presente Acuerdo de Reestructuración se denominará el Municipio, y los acreedores del municipio, cuya identificación se encuentra relacionada en el anexo número 1 y que han suscrito el presente acuerdo, teniendo en cuenta las siguientes Consideraciones generales I. Antecedentes El municipio de Cartago de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo , los artículos y 58 de la Ley 550 de 1999 presentó a consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Apoyo Fiscal, una solicitud de promoción de un acuerdo de reestructuración de pasivos, sustentada con consideraciones de orden financiero e institucional. De acuerdo con la documentación presentada por el municipio y las razones que justificaron la solicitud, la Dirección General de Apoyo Fiscal encontró que acredita los requisitos señalados en los artículos y 58 numeral 2 de la Ley 550 de 1999, y procedió a aceptar la solicitud de promoción de un acuerdo de reestructuración de pasivos presentada y designó promotor mediante Resolución número 0742 del 23 de abril de 2001. Conforme con el artículo 23 de la Ley 550 de 1999, dentro del plazo legal allí previsto, los días 22 de junio y 3 de julio de 2001 se celebró la reunión de determinación de votos y acreencias, identificando los acreedores del municipio, precisando el monto de las acreencias y votos requeridos para participar en la celebración del acuerdo de reestructuración de pasivos. Que entre los días 18 de julio al 10 de agosto de 2001 se votó, por parte de los acreedores del municipio la celebración del acuerdo de reestructuración de pasivos, obteniéndose la mayoría requerida por el artículo 29 de la Ley 550 de 1999 para su aprobación. Que con la votación del acuerdo de reestructuración de pasivos, conforme con el parágrafo 2° del artículo 23 de la Ley 550 de 1999, los acreedores, por mayoría absoluta, votaron la incorporación de las acreencias no aportadas oportunamente al estado de relación de acreedores e inventario de acreencias, las cuales se relacionan en el Anexo número 2. Que este acuerdo tiene por objeto disponer y ejecutar medidas de recuperación fiscal e institucional en favor del municipio, corrigiendo las deficiencias que presenta en su organización y funcionamiento con el fin de que pueda atender sus obligaciones dentro del plazo y condiciones previstas en este acuerdo. Fines del presente acuerdo: Conforme a lo dispuesto en la Ley 550 de 1999 la celebración del presente Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, tiene como fines primordiales las siguientes: 1. Asegurar la prestación de los servicios del municipio y el desarrollo de los mismos teniendo en cuenta su naturaleza y características. 2. Garantizar el cumplimiento de las competencias constitucionales y legales a cargo del municipio. 3. Disponer reglas para la financiación de la totalidad de los pasivos a cargo del municipio, de acuerdo con los flujos de pago y tiempos que se establezcan en este acuerdo, de manera que una vez ejecutado el mismo la entidad territorial recupere el equilibrio Fiscal, financiero e institucional. 4. Garantizar el cumplimiento en el pago de los derechos laborales a cargo del municipio. 5. Restablecer la Capacidad de pago del municipio de manera que pueda atender adecuadamente sus obligaciones acorde con la prelación de pagos establecida en el presente acuerdo. 6. Proc urar una óptima estructura administrativa, financiera y contable como resultado de la aplicación de las disposiciones que en materia de ajuste debe ejecutar el municipio, conforme con este acuerdo y lo dispuesto en la normatividad vigente. 7. Según la prelación de pagos establecidos en la Ley 550 de 1999 y de acuerdo con la Ley 549 de 1999, facilitar la garantía y el pago de los pasivos pensionales y los aportes al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet. 8. Definir los términos y condiciones en los cuales los acreedores reestructuran las obligaciones a cargo del municipio, en términos de plazos, períodos de gracia, tasas de interés, garantías, periodicidad y forma de pago, lo anterior, con fundamento en los flujos de caja que sirven de soporte a la proyección del presente acuerdo. 9. Establecer un procedimiento del control de la ejecución y evaluación del acuerdo, entendiendo que los gastos de operación y funcionamiento así como los pagos que deban realizarse a los acreedores en desarrollo de la prelación ordenada por la Ley 550 de 1999, se canalizan a través de la fiducia de recaudo, administración, pagos y garantías de que trata el presente acuerdo. II. Objeto: El presente acuerdo de reestructuración tiene por objeto disponer y ejecutar medidas de recuperación fiscal e institucional a favor del municipio, con el propósito de corregir las deficiencias que presenta en su organización y funcionamiento y con el fin de que pueda atender sus obligaciones pecuniarias, orientadas a que el municipio pueda recuperarse dentro del plazo y condiciones previstas en este acuerdo. III. No reconocimiento de acreencias: El municipio no podrá reconocer a través de ninguno de sus servidores, ningún tipo de obligación o acreencia preexistentes a este acuerdo, a favor de ninguna entidad pública o privada, persona natural o jurídica, excepto que la misma provenga de decisiones judiciales en firme o de disposición legal. IV. Denominaciones y definiciones Para efectos de la interpretación del presente acuerdo de reestructuración, las palabras y términos que se relacionan a continuación, tendrán, el siguiente significado: El municipio: Es la entidad territorial, municipio de Cartago con NIT 891900493-2 debidamente representada por su Alcalde quien se encuentra debidamente facultado para celebrar el presente acuerdo. Acreedores: Son las personas naturales y jurídicas titulares de los créditos determinados en su existencia y cuantía por el Promotor en la reunión de determinación de votos y acreencias celebrada con fechas junio 22 y julio 3 de 2001, los que después de realizar las conciliaciones con el municipio son aceptados, y que se relacionan en los Anexos números 1 y 2 del presente acuerdo, aquellos que aceptaron que sus acreencias, legalmente generadas después del 31 de marzo de 2001, se incluyeran en la bolsa a cancelar dentro del acuerdo y los que durante el proceso de la negociación subrogaron sus acreencias en los términos del artículo 24 de la Ley 550 de 1999. Promotor: Es el doctor Arcesio Valenzuela Ordóñez, identificado con la cédula de ciudadanía número 16669169 de Cali, designado en los términos de la Ley 550 de 1999 y el Decreto 694 del 18 de abril de 2000, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución número 0742 del 23 de abril de 2001 de la Dirección General de Apoyo Fiscal. Acreencias: Son las deudas a cargo del municipio, por los valores no cancelados, determinados en su existencia y cuantía por el Promotor en la reunión de determinación de votos y acreencias celebrada con fechas 22 de junio y 3 de julio de 2001 relacionadas en el Anexo número 1, los que después de realizar las conciliaciones con el municipio son aceptados, y que se relacionan en el Anexo número 2 del presente acuerdo, sin incluir intereses, ni la actualización del valor por IPC. Así mismo, aquella, legalmente generadas después del 31 de marzo de 2001, cuyos dueños autorizaron se incluyeran en la bolsa a cancelar dentro del acuerdo. Votos: Son el equivalente al valor causado del principal de las acreencias actualizado por IPC, determinados en su existencia y cuantía por el Promotor en la reunión de determinación de votos y acreencias celebrada con fechas 22 de junio y 3 de julio de 2001 y relacionados en el Anexo número 1, y los que después de realizar las conciliaciones con el municipio son aceptados, y que se relacionan en el Anexo número 2 del presente acuerdo. Obligaciones: Son las deudas a cargo del municipio, por los valores no cancelados, determinados en su existencia y cuantía por el Promotor en la reunión de determinación de votos y acreencias y los que después de realizar las conciliaciones con el municipio son aceptados, y que se relacionan en el Anexo número 1 del presente acuerdo. Así mismo, aquella, legalmente generadas después del 31 de marzo de 2001, cuyos dueños autorizaron se incluyeran en la bolsa a cancelar dentro del acuerdo. Acuerdo: Es el acuerdo de reestructuración contenido en el presente documento, que debe cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 31 de la Ley 550 de 1999 en lo pertinente y el numeral 16 del artículo 58 de la Ley 550 de 1999. Clausulas CAPITULO PRIMERO Pago de las obligaciones Primera. Prelación de pagos. Previa depuración de cada cuenta y una vez conciliada con el Comité de Vigilancia, se cancelarán las obligaciones de conformidad con las prelaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 58 de la Ley 550 de 1999. Segunda. Pago de obligaciones de orden laboral. Las obligaciones de orden laboral, adeudadas directamente a los servidores públicos activos y retirados del municipio, se pagarán entre agosto y diciembre de 2001...

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