Acuerdo 44 - 16 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232644

Acuerdo 44

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín46153

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de las facultades conferidas en el literal f) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el literal f) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y el numeral 6 del artículo 24 de la Resolución 703 del 25 de junio de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se aprueban los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el Consejo Directivo de la Entidad está facultado para determinar la estructura interna de la Corporación, para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles responsabilidades conforme a la ley;

Que con el fin de facilitar el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones legalmente encomendadas a la Corporación, en armonía con las directivas de modernización que orientan la función administrativa, la Dirección General presentó a consideración del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, una propuesta de modificación de la estructura de la Entidad;

Que la citada propuesta se encuentra fundamentada en un estudio técnico que desarrolla un modelo administrativo, técnico y filosófico armonizado con la misión, visión, objetivos y funciones, así como la administración efectiva y transparente de los recursos económicos de la Corporación, elaborado por el consultor especializado en administración pública contratado para el efecto, quien tuvo en cuenta las disposiciones legales vigentes, las necesidades de todo orden de la Corporación y las políticas del Gobierno Nacional en materia de organización y funcionamiento de las entidades públicas;

Que la estructura que se adopta mediante el presente acuerdo facilita la coordinación y la articulación integral de todos los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evalua ción de la Corporación;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1° Determinación de la Estructura

Determinar la estructura de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en la forma como se establece en el presente acuerdo.

Artículo 2° Misión de la Corporación

Ejecutar las políticas establecidas por el Gobierno Nacional en materia ambiental; planificar y ejecutar proyectos de preservación, descontaminación o recuperación de los recursos naturales renovables afectados; y velar por el uso y aprovechamiento adecuado de los recursos naturales y el medio ambiente dentro del territorio de su jurisdicción, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y contribuir al desarrollo sostenible.

Artículo 3° Organos de Dirección y Administración

Son órganos de dirección y administración de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, la Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo y la Dirección General, los cuales cumplirán las funciones señaladas en la Ley 99 de 1993, en los Estatutos de la Entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 4° Estructura Orgánica

La Estructura Orgánica de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, será la siguiente:

  1. Dirección General.

    1.1 Secretaría General.

    1.2 Oficina de Control Interno.

    1.3 Oficina de Comunicaciones.

    1.4 Oficina de Talento Humano y Asuntos Disciplinarios.

    1.5 Oficina de Cooperación Internacional.

  2. Subdirección de Administración de los Recursos Naturales y Areas Protegidas.

  3. Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible.

  4. Subdirección de Gestión Social.

  5. Subdirección Jurídica.

  6. Subdirección de Planeación y Sistemas de Información.

  7. Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico.

  8. Oficinas Provinciales.

  9. Organos de Asesoría y Coordinación.

    9.1 Fondo para las Inversiones Ambientales en el perímetro urbano de Bogotá, FIAB.

    9.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

    9.3 Comisión de Personal.

Artículo 5° Dirección General

Las funciones de la Dirección General serán las determinadas en la ley, en los reglamentos y en los Estatutos de la Corporación, las cuales cumplirá mediante el establecimiento de directrices y políticas que se materializan con la ejecución de los diferentes procesos, así:

  1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal.

  2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Asamblea Corporativa y del Consejo Directivo.

  3. Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la Corporación, el proyecto de presupuesto, así como los proyectos de organización administrativa y de planta de personal de la misma.

  4. Presentar al Consejo Directivo los proyectos de reglamento interno.

  5. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.

  6. Constituir mandatarios o apoderados que representen a la Corporación en asuntos judiciales y demás de carácter litigioso.

  7. Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, cuando la Constitución, la ley o los Estatutos lo permitan.

  8. Proponer al Consejo Directivo la expedición de normas generales que requiera la administración.

  9. Proponer al Consejo Directivo la expedición de normas adicionales a las legalmente establecidas en el Estatuto de Contratación de la entidad.

  10. Nombrar y remover el personal de la Corporación y establecer el manual específico de funciones y requisitos de la entidad.

  11. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Corporación.

  12. Rendir informes al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en la forma que este lo determine, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la Corporación y los informes generales y periódicos o particulares que solicite, sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad.

  13. Presentar al Consejo Directivo los informes que le sean solicitados, sobre la ejecución de los planes y programas de la Corporación; su situación financiera y sobre el avance del plan de acción, de acuerdo con los estatutos.

  14. Dictar las normas administrativas internas de la Corporación.

  15. Otorgar licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones de aprovechamientos y uso de los recursos naturales renovables y declarar la caducidad administrativa de los mismos en los casos a que haya lugar, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

  16. Ejercer las funciones policivas otorgadas por la ley.

  17. Sancionar las infracciones cometidas dentro del área de jurisdicción de la CAR, así como imponer las medidas preventivas a que haya lugar por violación de la normatividad ambiental, observando los procedimientos indicados en las normas legales vigentes.

  18. Emitir conceptos con destino al Incoder para la titulación de baldíos, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente.

  19. Expedir las certificaciones y/o acreditaciones de competencia de la Entidad por los beneficios tributarios previstos en la normatividad ambiental.

  20. Aprobar los programas de uso eficiente y ahorro del agua de acuerdo con lo previsto en la Ley 373 de 1997.

  21. Proponer al Consejo Directivo el monto de las tasas y derechos que deban cobrarse por el aprovechamiento de los recursos naturales, teniendo en cuenta las normas legales vigentes que regulan la materia.

  22. Ejercer la función disciplinaria en segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Corporación, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 734 de 2002 y en las normas que la adicionen o modifiquen.

  23. Adoptar las medidas de...

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