Acuerdo 56 - 27 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43147575

Acuerdo 56

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44306

DIARIO OFICIAL 44.306 ACUERDO 56 20/12/2000 por el cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Licencias Ambientales, Planes de Manejo, Planes de Recuperación y/o Restauración Ambiental, Planes de Aprovechamiento Forestal y demás Permisos, Autorizaciones y concesiones y se dictan otras disposiciones. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, CONSIDERANDO: Que la Ley 99 de 1993 autoriza a las Corporaciones Autónomas Regionales para ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, y expedir y otorgar las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos; Que esta misma ley establece que dentro de los bienes que constituyen el patrimonio y las rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales se encuentran los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos; Que la Ley 344 de 1996, por la cual se dictan normas para la racionalización del gasto público, consagra en su artículo 28 que las entidades ambientales podrán cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y demás permisos, concesiones y autorizaciones establecidas en la ley y normas reglamentarias. Asimismo, se establece un sistema para la fijación de las tarifas correspondientes y el método de cálculo; Que las anteriores disposiciones fueron modificadas con el decreto ley 955 de 2000, con base en el cual el Consejo Directivo de la CAR expidió el Acuerdo 44 del mismo año, por el cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Licencias Ambientales, Planes de Manejo, Planes de Recuperación y/o restauración ambiental, planes de aprovechamiento forestal y demás permisos, autorizaciones y concesiones; Que mediante sentencia C1403 de 2000, la honorable Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 955 de 2000; Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario establecer nuevamente las tarifas y el procedimiento para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las Licencias Ambientales y demás permisos, concesiones y autorizaciones ambientales expedidas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR; Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el artículo 25, numerales 10 y 11 de los estatutos internos de la CAR, son funciones del Consejo Directivo aprobar los proyectos sobre recaudo y forma de pago de las sumas que se causen por servicio que preste la entidad, incluido lo que cauce por concepto de control y vigilancia. Así como los de aprobar el monto de las tasas y derechos que deban cobrarse por el aprovechamiento y uso de los recursos naturales; Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, RESUELVE: CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1°. Valor del proyecto. El valor del proyecto, obra o actividad comprende la sumatoria de los costos de inversión y operación, definidos de la siguiente manera: 1. Proyectos, obras o actividades que contemplan fases de construcción y operación a) Costos de inversión.-Incluye los costos en que se incurra para: ¿ Realizar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño. ¿ Adquirir los predios, terrenos y servidumbres. ¿ Reasentar o reubicar los habitantes de la zona. ¿ Construir las obras civiles, sanitarias, principales y accesorias. ¿ Adquirir los equipos principales y auxiliares. ¿ Realizar el montaje de los equipos. ¿ Realizar la interventoría de la construcción de las obras civiles y del montaje de los equipos. ¿ Ejecutar el Plan de Manejo Ambiental, Restauración y Adecuación Geomorfológica. ¿ Todos los demás costos de inversión que hacen posible la obtención de beneficios económicos para el proyecto. b) Costos de Operación. Comprende los costos requeridos para la administración, operación y mantenimiento durante la vida útil hasta el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad e incluye: ¿ Valor de las materias primas. ¿ Mano de obra calificada y no calificada utilizada para la administración, op eración y mantenimiento del proyecto, obra o actividad. ¿ Pagos de arrendamientos, servicios públicos, seguros y otros servicios requeridos. ¿ Costos requeridos para el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad. ¿ Todos los demás costos y gastos de operación que permiten la obtención de beneficios económicos para el propietario. 2. Actividades de importación El valor del proyecto está compuesto por el valor de la importación a precios "CIF" en puerto o aeropuerto colombiano, según el caso, más los costos y gastos requeridos para el desembarque, almacenamiento y manejo en puerto o aeropuerto colombiano. Todo lo anterior sumado a lo largo del periodo de importaciones. Igualmente, el valor del proyecto incluye los costos del Plan de Manejo Ambiental, Restauración y Recuperación Geomorfológica. a) Costos de Inversión: Se asimilan a los costos correspondientes al primer año calendario de importaciones, más los costos del Plan de Manejo Ambiental, Restauración y Recuperación Geomorfológica y se cobrarán en la etapa de evaluación, por una sola vez; b) Costos de Operación: Se asimilan a los costos correspondientes a los demás años de importaciones. Parágrafo 1°. Si el proyecto, obra o actividad es desarrollado por etapas, los costos de inversión y los costos de operación incluyen todos los costos descritos en los literales a) y b) anteriores, necesarios para la construcción y operación de todas las etapas. Parágrafo 2°. El valor del proyecto, obra o actividad no incluye: a) Las cifras destinadas al pago de impuestos o contribuciones fiscales o parafiscales en la República de Colombia por concepto de adquisición de los bienes y servicios requeridos para la construcción y operación del proyecto, obra o actividad; b) El pago de intereses por financiamiento; c) El valor de las materias primas cuya producción o importación goce de licencia ambiental debidamente expedida por la autoridad competente; d) La depreciación de activos fijos. Parágrafo 3°. Los proyectos de exploración se asimilan a proyectos que contemplan fases de construcción y operación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1° del presente artículo. Artículo 2°. Porcentaje por gastos del valor del proyecto. Es el fijado anualmente por el Ministerio del Medio Ambiente, con el fin de aplicar a la sumatoria de los tres (3) costos a), b) y c), de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 28 de la Ley 344 de 1996. Artículo 3°. Obligacion de informar. Los usuarios del servicio de evaluación y seguimiento están obligados para con la Corporación Autónoma Regional...

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