Acuerdo 58
Emisor | Varios - Consejo de Estado |
Número de Boletín | 43753 |
DIARIO OFICIAL 43.753 ACUERDO 58 15/09/1999 Acuerdo número 58 de 1999. La Sala Plena del Consejo de Estado, en ejercicio de la facultad que le atribuye el artículo 237, numeral 6°, de la Constitución Política y de conformidad con lo aprobado en sesión de febrero 16 del año en curso, ACUERDA: La Corporación se regirá por el siguiente reglamento:
La reunión de todos los Consejeros que componen las Salas de lo Contencioso Administrativo y de Consulta y Servicio Civil forman la Sala Plena del Consejo de Estado.
Compete a la Sala Plena del Consejo: 1. Elegir Presidente y Vicepresidente de la Corporacion. 2. Elegir directamente Consejeros en provisionalidad o encargo, y en propiedad de listas enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 3. Elegir directamente Magistrados de los Tribunales Administrativos en encargo o en provisionalidad, y en carrera judicial de listas enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 4. Adoptar los proyectos de acto legislativo y de ley que han de presentarse al Congreso. 5. Decidir, previa investigación por comisión de su seno, las faltas disciplinarias cuyo conocimiento le corresponda. 6. Imponer las sanciones previstas en el artículo 114 del Código Contencioso administrativo, a quienes desobedezcan órdenes de la Sala Plena del Consejo o falten al respeto a la Corporación. 7. Conceptuar en los casos previstos en el inciso 2 numeral 3 del artículo 237 de la Constitución Política. 8. Postular los candidatos a la condecoración José Ignacio de Márquez. 9. Postular los candidatos que la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá le solicite para integrar la Corte Arbitral. 10. Resolver sobre las proposiciones que se sometan a su consideración. 11. Ejercer las demás funciones que le asignen la Constitución, la ley y este reglamento.
La Sala Plena del Consejo de Estado, por petición de alguno de sus miembros, podrá deliberar sobre la aplicación o interpretación de los principios y normas de derecho. De las conclusiones se dejará testimonio en el acta y se entregará resumen escrito a cada Consejero.
Los proyectos de reforma de la Constitución Política, de ley o del reglamento interno, que proponga cualquier Consejero, se tramitarán inmediatamente pasándolos al estudio de una comisión designada por el Presidente. La comisión deberá rendir informe en el plazo que éste le señale y que no excederá de sesenta días.
Estará formada por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Estado, por los Presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Corno Secretario de la Sala de Gobierno actuará el Secretario General del Consejo de Estado.
Compete a la Sala de Gobierno: 1. Examinar la hoja de vida de los candidatos para desempeñar cualquier empleo cuya elección corresponda a la Sala Plena e informar a ésta sobre el resultado respectivo. 2. Asesorar al Presidente de la Corporación cuando éste lo solicite. 3. Estudiar la hoja de vida de los candidatos al premio José Ignacio de Márquez y presentar las consideraciones a la Sala Plena. 4. Cumplir las comisiones que le confiera la Sala Plena. 5. Cumplir las demás funciones que le señalen la ley y este reglamento.
El Presidente llevará la voz y representación del Consejo de Estado. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones. En caso de falta de los dos actuará como Presidente el Consejero más antiguo; si concurrieren varios en esta circunstancia, se atenderá según el orden alfabético de apellidos.
Corresponde al Presidente: 1. Orientar y coordinar las relaciones con las demás ramas y órganos del poder público. 2. Convocar a las sesiones de las Salas que presida. 3. Presidir las sesiones de la Sala Plena, de la Sala de Gobierno y de la Sala de lo Contencioso Administrativo, cuando pertenezca a ésta. Señalar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el reglamento. 4. Tramitar y decidir los asuntos que sean de su competencia. 5. Velar porque los Consejeros, los Secretarios, y los demás empleados desempeñen cumplidamente sus funciones. 6. Verificar el reparto de los asuntos y el sorteo de conjueces.
Los presidentes de Salas y de Sección desempeñarán en lo pertinente las funciones del Presidente del Consejo, señaladas en el artículo 8°. En caso de ausencia temporal del Presidente de una Sala, Sección o Subsección, asumirá las funciones el Vicepresidente, si lo hubiere, o en su defecto, el Consejero más antiguo de la misma. Si hubiere dos o más en la misma situación, se resolverá según el orden alfabético de sus apellidos.
Al Consejero elegido para la Presidencia del Consejo de Estado, mientras la ejerza sólo se le repartirán asuntos en un 50% de los que le corresponderían normalmente.
La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco secciones, cada una de ellas con la integración que se indica a continuación: Sección lª integrada por cuatro Consejeros. Sección 2ª integrada por seis Consejeros. Sección 3ª integrada por cinco Consejeros. Sección 4ª integrada por cuatro Consejeros; y Sección 5ª integrada por cuatro Consejeros. Cada sección ejercerá, separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado de acuerdo con la ley.
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo estará integrada por los consejeros de las cinco secciones y tendrá las funciones especiales señaladas en la Constitución Política y en la ley.
Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Primera 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. 3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4. El recurso extraordinario especial de revisión contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura. 5. Las controversias en materia ambiental. 6. Todos los demás, de carácter administrativo, para los cuales no exista regla especial de competencia. Sección Segunda 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. 3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4. Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Sección Tercera 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral 1. 3. Los procesos de expropiación en materia agraria. 4. Las...
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