Acuerdo 729 - 8 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133450

Acuerdo 729

EmisorVarios - Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa
Número de Boletín43926

DIARIO OFICIAL 43.926 ACUERDO 729 22/02/2000 por el cual se indican las cuantías en materia civil, a partir del 7 de febrero del año 2000. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: 1. Que la Ley 572, publicada en el Diario Oficial número 43.883 del 7 de febrero de 2000, modificó el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil sobre cuantías en materia civil, estableciéndolas en términos de salarios mínimos legales mensuales. 2. Que en tal virtud, son de mínima cuantía los procesos que versen sobre pretensiones patrimoniales inferiores al equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales; de menor cuantía los comprendidos entre quince (15), inclusive, y noventa (90) salarios mínimos mensuales; y de mayor cuantía las pretensiones superiores a noventa (90) salarios mínimos mensuales. 3. Que el valor del salario mínimo legal mensual será el que rija al momento de la presentación de la demanda, fijado para el año 2000 en doscientos sesenta mil cien pesos M/c ($260.100,oo), por el Decreto 2647 del 23 de diciembre de 1999; 4. Que las reglas sobre cuantías señaladas en el artículo primero (1º) de la Ley 572 se aplicarán a aquellos procesos cuyas demandas de única y primera instancia se presenten a partir de la vigencia de dicha ley. 5. Que, en consecuencia, aquellos procesos en los que el acto de presentación de la demanda se hubiese realizado antes de la vigencia de la Ley 572 (febrero 7 de 2000), continuarán tramitándose con aplicación de las normas sobre competencia vigentes en la fecha de presentación de las respectivas demandas. 6. Que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo No. 705 del 13 de enero de 2000. 7. Que la cuantía para recurrir en casación no fue modificada por la Ley 572, ACUERDA: Artículo 1°. Establécense, de modo indicativo...

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