Acuerdo 756
Emisor | Varios - Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa |
Número de Boletín | 44194 |
DIARIO OFICIAL 44.194 ACUERDO 756 06/04/2000 por el cual se reglamenta la reincorporación o reubicación de los servidores de la Rama Judicial, por enfermedad general, o profesional o accidente de trabajo. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 9 y 16 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con los artículos 39 y 45 del Decreto 1295 de 1994 y los artículos 16 y 17 del Decreto 2177 de 1989, ACUERDA: Artículo 1°. El funcionario o empleado al servicio de la Rama Judicial que por enfermedad general o con ocasión de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se encuentre en estado de deficiencia física, sensorial o mental, calificada por autoridad competente, para desempeñar las funciones propias del empleo de que es titular y la incapacidad no origine el reconocimiento de pensión de invalidez, será ubicado en el cargo que desempeñaba o reubicado en cualquier otro cargo de igual categoría o remuneración para el que esté capacitado, en los términos de los artículos 17 del Decreto 2177 de 1989, 39 y 45 del Decreto 1295 de 1994. Artículo 2°. El funcionario o empleado al servicio de la Rama Judicial que con ocasión de una enfermedad general, accidente de trabajo o enfermedad profesional (ATEP), le haya sido reconocida la pensión de invalidez y al revisarse su estado de salud se establece que su pérdida de capacidad laboral es inferior al 50%, y el dictamen médico determina que puede continuar desempeñándolo, será reincorporado al cargo que venía desempeñando, conforme lo prevé el artículo 16 del Decreto 2177 de 1989. Artículo 3°. Para el cumplimiento de lo antes dispuesto, se establece el siguiente procedimiento: a) El interesado deberá presentar ante el respectivo nominador la solicitud escrita de ubicación, reubicación o reincorporación laboral, según el caso, acompañada de los certificados o conceptos de la respectiva autoridad competente; b) El nominador, dentro de los quince días siguientes al recibo de la solicitud, decidirá lo pertinente, con base en el dictamen médico, el cual deberá indicar las limitaciones y recomendaciones para el desempeño del cargo. Si por razones de tipo laboral no fuere posible atender la solicitud, el nominador, en forma inmediata, la remitirá a la Administradora de Riesgos Profesionales de la Rama Judicial, con los documentos que la sustenten y la relación de las...
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