Acuerdo 996 - 5 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168189

Acuerdo 996

EmisorVarios - Fondo Nacional de Ahorro
Número de Boletín44637

DIARIO OFICIAL 44.637 ACUERDO 996 29/11/2001 por el cual se adopta el Sistema de Amortización para los créditos otorgados por el Fondo Nacional de Ahorro en Unidades de Valor Real, UVR. La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, los Decretos 1453 y 1454 de 1998, y el parágrafo del artículo 1° de la Ley 546 de 1999, CONSIDERANDO: Que la Ley 432 de 1998 transformó al Fondo Nacional de Ahorro en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, estableciendo como objeto de esta Entidad contribuir a la solución del problema de vivienda de sus afiliados para lo cual tiene la facultad de otorgar créditos de vivienda; Que el artículo 14 de la citada Ley 432 de 1998, dispone que de conformidad con la reglamentación especial que al efecto expida el Gobierno Nacional, el Fondo Nacional de Ahorro estará sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; Que de acuerdo con el parágrafo del artículo primero de la Ley 546 de 1999, el Fondo Nacional de Ahorro puede otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en Unidades de Valor Real, UVR, con las características y condiciones que apruebe su respectivo órgano de dirección, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepagos totales o parciales; Que mediante Acuerdo 995 del 27 de noviembre de 2001 la Junta Directiva modificó el Reglamento de Crédito para vivienda del Fondo Nacional de Ahorro, adoptado mediante Acuerdo 990 del 24 de agosto de 2001 y determinó que los créditos de vivienda que otorgue esta entidad, pueden ser denominados en pesos y en Unidades de Valor Real, UVR; Que el artículo 5° del citado acuerdo señala que los sistemas de amortización aplicados a los créditos del Fondo Nacional de Ahorro deberán ser expresamente aprobados por la Superintendencia Bancaria; Que en el mismo Acuerdo 995, en el artículo 7° se señala que los créditos aprobados en el presente año y aún no legalizados serán denominados en unidades de valor real, UVR; Que la Superintendencia Bancaria mediante Circular Externa 068 de 2000, autorizó con carácter general cinco sistemas de amortización para créditos de vivienda a largo plazo, dos (2) en moneda legal y tres (3) en UVR, y que al tenor de lo indicado en la Circular Externa 085 de 2000 de dicho ente de control...

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