Decreto número 1374 de 2014, por medio del cual se promulga el 'Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América', suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 10 de mayo de 2011 - 22 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 521680502

Decreto número 1374 de 2014, por medio del cual se promulga el 'Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América', suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 10 de mayo de 2011

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín49220

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1600 del 21 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.651 del 21 de diciembre de 2012, aprobó el "Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombiay el Gobierno de los Estados Unidos de América", suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 10 de mayo de 2011;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-132/14 de fecha 11 de marzo de 2014, declaró exequible la Ley 1600 del 21 de diciembre de 2012 y el "Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América", suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 10 de mayo de 2011;

Que mediante Nota Diplomática número 533 de fecha 25 de marzo de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América notificó al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia sobre el cumplimiento de los trámites internos exigidos por su legislación para la entrada en vigor del "Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América", suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 10 de mayo de 2011;

Que mediante Nota Diplomática número S-GTAJI-14-028692 de fecha 6 de mayo de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia notificó a la Embajada de los Estados Unidos de América sobre el cumplimiento de los trámites exigidos por su legislación interna para la entrada en vigor del "Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América" , suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 10 de mayo de 2011;

Que el numeral 2 del artículo 18 del "Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América", suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 10 de mayo de 2011, dispone, en relación con su entrada en vigor, lo siguiente:

"[...]

Artículo 18

Aplicación Provisional y Entrada en Vigor

2. El presente Acuerdo deberá entrar en vigor a partir de la fecha de la última nota del intercambio de notas diplomáticas entre las Partes confirmando que todos los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo se han completado.

[...]".

En consecuencia el "Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América", suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 10 de mayo de 2011, entró en vigor el 6 de mayo de 2014.

DECRETA:

Artículo 1º Promúlguese el "Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América" , suscrito en Bogotá, D

C., República de Colombia, el 10 de mayo de 2011;

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del "Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América", suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 10 de mayo de 2011).

Artículo 2º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

LEY 1600 DE 2012 (diciembre 21)

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América", suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011.

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América", suscrito en Bogotá, D. C., el 10 de mayo de 2011.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del protocolo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

Acuerdo de transporte aéreo entre el gobierno de la república de colombia y,

EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante, "las Partes*);

Deseando promover un sistema de aviación internacional basado en la competencia justa y equitativa entre tas líneas aéreas en el mercado;

Deseando hacer posible que las líneas aéreas ofrezcan una variedad de opciones para el servicio del público viajero y del comercio de carga, y deseando alentar a cada línea aérea a desarrollar e implementar tarifas innovadoras y competitivas;

Deseando facilitar la expansión de las oportunidades en el transporte aéreo internacional,

Deseando garantizar el más arto grado de seguridad y protección en transporte aéreo internacional y reafirmando su grave preocupación por actos o amenazas contra la seguridad de las aeronaves, que ponen en peligro la seguridad de personas o la propiedad, que afectan adversamente la operación del transporte aéreo, y que minan la confianza de) público en la seguridad de la aviación civil; y

Siendo Partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto para la firma en Chicago en diciembre 7 de 1944;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1 DEFINICIÓN

Para efectos del presente Acuerdo, e menos que se indique lo contrario, el término:

  1. "Autoridades aeronáuticas" significa, en el caso de Colombia, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y, en el caso de los Estados Unidos, el Departamento de Transporte y cualquier persona o agencia autorizada para realizar funciones ejercidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Clvtl o el Departamento de Transporte;

  2. "Acuerdo" significa el presente Acuerdo y cualquier enmienda al mismo;

    3. "Transporte aéreo" significa el transporte púbtico en aeronaves de pasajeros, equipaje, carga y correo, por separado o en combinación, regular o chórter, por remuneración o contrato;

  3. "Linea aérea de una Parte" significa una linea aérea que tiene un Certificado de Operador Aéreo (AOC) emitido por esa Parte y tiene su domicilio principal en el territorio de dicha Parte;

  4. "Convenio" significa el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que fue abierto a la firma en Chicago en diciembre 7 de 1944, e incluye:

    a. cualquier enmienda que haya entrado en vigor bajo el Artículo 94{a) del Convenio y que haya sido ratificada por ambas Partes, y

    b. cualquier Anexo o cualquier enmienda al mismo adoptada bajo el Articulo 90 del Convenio, en la medida en que tal anexo o enmienda esté en vigencia para ambas Partes en un momento dado;

  5. "Costo total" significa el costo por prestar un servicio má3 un cargo razonable por gastos generales de administración;

  6. "Transporte aéreo internacional" significa el transporte aéreo que pasa a través del espacio aéreo del territorio de más de un Estado;

  7. "Precio" significa cualquier tarifa, tasa o cargo por el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga (excluyendo correo), incluyendo eí transporte terrestre en conexión con el transporte aéreo internacional, que cobran las líneas aéreas, incluyendo sus agentes, y tas condiciones que rigen la disponibilidad de dicha tarifa, tasa o cargo;

  8. "Escala con fines no comerciales" significa un aterrizaje con cualquier propósito distinto al embarque o desembarque de pasajeros, equipaje, carga o correo en el transporte aéreo:

  9. "Territorio" significa las áreas terrestres, las aguas internas y el mar territorial bajo la soberanía de una Parte; y

  10. "Cargo al usuario" significa un cargo impuesto a las lineas aéreas por el suministro de servicios o Instalaciones aeroportuarias, navegación aérea, o Instalaciones de seguridad de la aviación, incluyendo servicios e instalaciones relacionados.

    ARTÍCULO 2 CONCESIÓN DE DERECHOS

  11. Cada Parte otorga a la otra Parte los siguientes derechos para que las lineas aéreas de la otra Parte realicen el transporte aéreo internacional:

    a. el derecho a volar sobre su territorio sin aterrizar:

    b. el derecho a hacer escalas en su territorio con fines no comerciales;

    c. el...

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