Acuerdo aog número 007 de 2019, por el cual se modifica el artículo 1º del Acuerdo número 020 de 2018 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) - 11 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 764594293

Acuerdo aog número 007 de 2019, por el cual se modifica el artículo 1º del Acuerdo número 020 de 2018 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín50864

El órgano de gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las previstas en la Ley 270 de 1996, en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º del Acto Legislativo número 01 de 2017 y el Capítulo 4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica;

Que el artículo 15 del Acto Legislativo número 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)";

Que el artículo 12 del Acuerdo número 001 de 2018 de la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz -Reglamento General de la de la JEP- establece que "La JEP tendrá un órgano de gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción";

Que el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º del Acto Legislativo número 01 de 2017, señala que, con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el órgano de gobierno de la JEP ejerce de manera exclusiva, y sólo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo número 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción;

Que el numeral 3 del artículo 257 de la Constitución Política establece como función del Consejo Superior de la Judicatura: "[d]ictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador" ;

Que el literal d) del artículo 14 del Reglamento General de la JEP adoptado mediante Acuerdo número 001 de 2018 dispone que el órgano de gobierno tendrá dentro de sus funciones la de "Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento";

Que el órgano de gobierno mediante Acuerdo número 03 de 2018 estableció el sistema...

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