Acuerdo aog número 008 de 2021, por la cual se modifica el artículo 4 del Acuerdo AOG 003 DE 2019 - 10 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862450132

Acuerdo aog número 008 de 2021, por la cual se modifica el artículo 4 del Acuerdo AOG 003 DE 2019

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín51612

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, el numeral 2 del artículo 110, el artículo 121 de la Ley 1957 de 2019, el artículo 123 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5 del citado Acto Legislativo prevé que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 -Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP- determina que la JEP "tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción".

Que el numeral 2 del artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 establece como una de las funciones del Órgano de Gobierno "definir y adoptar la planta de personal de la JEP, para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos".

Que, consecuentemente, el artículo 121 de la misma ley dispone: "La planta de personal será definida y adoptada por el órgano de gobierno de la JEP. En todo caso contará con una nomenclatura determinada por el Gobierno Nacional y clasificación específica acorde a las necesidades de la jurisdicción, la naturaleza general de las funciones y el grado de responsabilidad y autoridad de los diferentes empleos. (...)".

Que el artículo 23 del...

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