Acuerdo AOG Número 01 de 2020, por el cual se adopta la Política de Administración del Riesgo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) - 30 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839865870

Acuerdo AOG Número 01 de 2020, por el cual se adopta la Política de Administración del Riesgo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín51212

El Organo de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2º del

6 El artículo 5º de la Resolución número 37514 de 2016 señala: “Son obligaciones comunes de los OAVM designados a través de este acto administrativo, cumplir con todos los requisitos y las obligaciones establecidas en la convocatoria publicada a través de la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el 30 de marzo de 2016, la cual hace parte integral del presente acto administrativo. De la misma manera el informe de evaluación de la convocatoria pública hace parte integral de la presente resolución ”.

artículo transitorio 5º del Acto Legislativo número 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 201, el artículo 10 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 12 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo número 01 del 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señala que la Jurisdicción Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones;

Que el artículo 15 del Acto Legislativo número 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(•••) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción

Que mediante el Acuerdo número 001 del 9 de marzo de 2018, proferido por laPlenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, la ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, la ley y las referidas en el artículo 12 de ese Reglamento;

Que el artículo 12 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece que le corresponde al Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, definir las políticas públicas, los lincamientos y criterios generales necesarios para su funcionamiento y regular los trámites administrativos que se adelanten en la Jurisdicción Especial para la Paz;

Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz ”, establece que “En tanto los magistrados de la JEP no definan una instancia de gobierno conforme a lo previsto en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º del Acto Legislativo número 01 de 2017, la JEP tendrá un Organo de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfocará en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lincamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”. Que asimismo, el numeral 1 del referenciado artículo señala que es función del Órgano de Gobierno: “Establecer las políticas generales de gobierno de la JEP

Que el numeral 13 del artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria establece como funciones de la Secretaría Ejecutiva:

13) Proponer al Organo de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución.

17) Elaborar y coordinar la ejecución de los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual, así como las demás propuestas de políticas, planes y programas para someterlos al Organo de Gobierno para su aprobación

.

18) Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la JEP y responder por su correcta aplicación o utilización.

25) Diseñar, proponer e implementar mecanismos de transparencia, rendición de cuentas a la ciudadanía y de herramientas de gestión, transmisión y difusión de datos y conocimientos.

27) Ejercer la representación legal de la JEP;

Que la Ley 87 de 1993, “por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones ”, en el artículo 5º señala que la misma rige para “todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles ”, y en el artículo 6º señala que “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente ”.

Dicha norma establece en el artículo 2º los objetivos del Sistema de Control Interno entre los cuales se destacan en materia de riesgos los siguientes literales: “

  1. Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten; (...) f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos ”;

Que la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, estipula en su artículo 73 que “Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano ”;

Que la administración del riesgo es fundamental para que la JEP cuente con las herramientas que alerten o mitiguen la materialización de los riesgos que puedan afectar el logro de los objetivos tanto institucionales como de los procesos;

Que es necesario identificar cómo evitar riesgos, así como brindar lincamientos dirigidos a la consecución de los objetivos institucionales y el logro de resultados en cumplimiento de la misionalidad;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Adoptar la Política de Administración del riesgo para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), cuyo texto se anexa y forma parte integral del presente Acuerdo.

A través de la presente política, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), propone los lincamientos para la administración de riesgos, tomando como referente los parámetros establecidos en la guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas, versión 4 del Departamento Administrativo de la Función Pública.

La JEP se compromete a asegurar que la gestión de los riesgos sea una actividad transversal, eficiente y eficaz en su identificación, análisis, valoración y en el establecimiento de un plan de acción, con el propósito de prevenir o mitigar todos aquellos eventos que puedan afectar el alcance de sus objetivos, fomentando la consolidación de una cultura de autocontrol, autoevaluación y evaluación independiente.

Esta política estará en permanente armonización con los lincamientos que se establezcan en seguridad digital.

El objetivo general de la política es establecer los lincamientos para la identificación, valoración, análisis, tratamiento, manejo, seguimiento y evaluación de los riesgos, en cumplimiento de la misión y visión institucional, y de los objetivos y metas establecidos en la plataforma estratégica de la entidad.

Los objetivos específicos son los siguientes:

• Determinar el alcance de la Política de Administración del Riesgo, metodología e instrumentos para su implementación.

• Definir la estructura institucional para la gestión del riesgo, estableciendo criterios para su identificación, valoración, nivel y tratamiento.

• Especificar los niveles, delegaciones de autoridad, responsabilidades y compromisos para la gestión y tratamiento del riesgo.

• Establecer lineamientos para el monitoreo, seguimiento, evaluación y comunicación del riesgo.

La política de administración de riesgos aplica a todos los procesos y proyectos de la JEP; no aplica a la toma de decisiones judiciales de la JEP. La autonomía de las decisiones o resultados puntuales de los procesos judiciales, no son del resorte de esta política.

Artículo 2º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2020.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

La Magistrada, Sección de Apelación,

Sandra Rocío Gamboa Rubiano, Ausente con excusa.

El Magistrado, Sección de Revisión de Sentencias,

Adolfo Murillo Granados.

La Magistrada, Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Reinere de los Angeles Jaramillo Chaverra.

El Magistrado, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Camilo Andrés Suárez Aldana.

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

Catalina Díaz Gómez, Ausente con excusa.

El Magistrado, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

Mauricio García Cadena.

El Magistrado, Sala de Amnistía o Indulto,

Juan José...

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