Acuerdo aog número 015 de 2019, por el cual se aprueba la movilidad de dos funcionarios de la Presidencia de la JEP destinados a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - 20 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773849477

Acuerdo aog número 015 de 2019, por el cual se aprueba la movilidad de dos funcionarios de la Presidencia de la JEP destinados a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín50901

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y los artículos 14 literal a) y 69 del Acuerdo 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 5º que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".

Que el inciso 6º del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General y estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 14 de ese Reglamento.

Que en el literal a) del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 ibídem modificado por el Acuerdo de Sala Plena 002 de 2018.

Que en sesión del Órgano de Gobierno del 11 de febrero de 2019, se aprobaron medidas de movilidad a las Salas de Justicia, dentro de las cuales...

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