Acuerdo aog número 016 de 2019, por el cual se crea el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Jurisdicción Especial para la Paz y se determina su estructura y sus funciones - 20 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773849481

Acuerdo aog número 016 de 2019, por el cual se crea el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Jurisdicción Especial para la Paz y se determina su estructura y sus funciones

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín50901

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia, el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo número 01 del 4 de abril de 2017, los artículos 12 y 121 del Acuerdo 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz los artículos , y 13 de la Ley 87 de 1993 y el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto legislativo señala en el artículo transitorio 5º que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de

administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".

Que el inciso 6º del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 12 de ese Reglamento.

Que el artículo 12 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece que le corresponde al Órgano de Gobierno de la JEP definir las políticas públicas, los lineamientos y criterios generales necesarios para su funcionamiento y regular los trámites administrativos que se adelanten en la JEP.

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política establecen, respectivamente, que "(...) la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley" y "la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley (...)".

Que la Ley 87 de 1993, "por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones" establece en el literal b) del artículo 3º, que "Corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización; en el artículo 6º, que "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente (...)" y en el artículo 13 que "Los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5º de la presente ley deberán establecer en el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización".

Que el Decreto 1083 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", adicionado por el artículo 4º del Decreto 648 de 2017, en el artículo 2.2.21.1.5 dispone que las entidades...

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