Acuerdo aog número 017 de 2019, por el cual se adoptan los lineamientos para rendición de cuentas de la JEP a la ciudadanía - 20 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773849497

Acuerdo aog número 017 de 2019, por el cual se adoptan los lineamientos para rendición de cuentas de la JEP a la ciudadanía

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín50901

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2º del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo número 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 12 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz con autonomía administrativa, presupuestal y técnica;

Que respecto de su naturaleza jurídica, el citado acto legislativo señala en el artículo transitorio 5º que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones;

Que el artículo 15 del Acto Legislativo número 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(... ) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)";

Que el inciso 6º del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo número 01 de 2017 dispone que los Magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP;

Que a través del Acuerdo número 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 12 de ese Reglamento;

Que el artículo 12 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz señala que le corresponde al Órgano de Gobierno de la JEP establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción;

Que el artículo 3º de la Ley 1712 de 2014 "por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones" establece, entre otros, los principios de transparencia y de divulgación proactiva de la información;

Que los artículos 41 y 43 del Decreto número 103 de 2015 reglamentario de la Ley 1712 de 2014, establecen que el esquema de publicación de información es el instrumento del que disponen los sujetos obligados para informar, de forma ordenada, a la ciudadanía, interesados y usuarios, sobre la información publicada y que publicará, conforme al principio de divulgación proactiva; y que el mencionado esquema se adopta y actualiza con procedimientos participativos que incluyen mecanismos de consulta ciudadana;

Que la rendición de cuentas es una buena práctica de la administración pública que contribuye a garantizar los principios de transparencia y de divulgación proactiva de la información;

Que por lo anterior, la Jurisdicción Especial para la Paz en ejercicio de su autonomía considera fundamental adoptar los lineamientos que aseguren una óptima rendición de cuentas a la ciudadanía que corresponda a la naturaleza, estructura, procesos y régimen legal de la Jurisdicción;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Adoptar los lineamientos para rendición de cuentas de la JEP a la ciudadanía, cuyo texto se anexa y forma parte integral del presente Acuerdo.
Artículo 2º Este Acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2019.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto, Jurisdicción Especial para la Paz.

La Magistrada, Sección de Apelación,

Sandra Rocío Gamboa Rubiano, Ausente con excusa.

El Magistrado, Sección de Revisión de Sentencias,

Adolfo Murillo Granados.

La Magistrada, Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Reinere de los Angeles Jaramillo Chaverra.

El Magistrado, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Camilo Suárez Aldana.

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

Catalina Díaz Gómez.

El Magistrado, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

Mauricio García Cadena.

El Magistrado, Sala de Amnistía o Indulto,

Juan José Cantillo Pushaina.

El Director, Unidad de Investigación y Acusación,

Giovanni Alvarez Santoyo, Ausente con excusa.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

LINEAMIENTOS PARA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA JEP A LA

CIUDADANÍA

Introducción

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, creado por el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre el Gobierno nacional y las FARC-EP (en adelante el "Acuerdo Final"). La JEP tiene la función de administrar justicia transicional y conocer de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado que se hubieran cometido antes del 1º de diciembre de 2016.

La JEP conoce judicialmente de los delitos más graves y representativos del conflicto armado, de acuerdo con los criterios de selección definidos por la ley y la política de priorización establecida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas. El propósito de la JEP es satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y contribuir a su reparación para construir una paz estable y duradera, garantizando la centralidad de las víctimas.

La JEP se constituyó como entidad con autonomía...

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