Acuerdo aog número 018 de 2019, por el cual se reglamentan las prácticas y/o pasantías de estudiantes extranjeros en la Jurisdicción Especial para la Paz - 20 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773849505

Acuerdo aog número 018 de 2019, por el cual se reglamentan las prácticas y/o pasantías de estudiantes extranjeros en la Jurisdicción Especial para la Paz

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín50901

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las previstas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, cuyo alcance fue fijado por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y el Capítulo 4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), dotada de autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto a su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 5º que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".

Que el inciso 6º del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

6 Acto Legislativo 01 de 04/04/2017 - Artículo transitorio 12, Procedimiento y reglamento.

Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018, la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno tendrá como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP y las referidas en el artículo 14 de ese Reglamento.

Que el parágrafo 2º del citado artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la instancia de Gobierno de la JEP que los magistrados de esta definan, ejercerá de manera exclusiva todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto del Gobierno y administración de esta Jurisdicción.

Que el numeral 3 del artículo 257 de la Constitución Política establece como función del Consejo Superior de la Judicatura "dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador" .

Que el artículo 85 de la Ley 270 de 1996 dispone que el Consejo Superior de la Judicatura está facultado para:

"(...) 12. Dictar los reglamentos relacionados con la organización yfunciones internas asignadas a los...

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