Acuerdo AOG Número 02 de 2020, por el cual se adopta el Plan Operativo de Acción Anual 2020y el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano de la JEP - 30 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839865877

Acuerdo AOG Número 02 de 2020, por el cual se adopta el Plan Operativo de Acción Anual 2020y el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano de la JEP

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín51212

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º del Acto Legislativo número 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 201, el artículo 10 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 12 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial paralaPaz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo número 01 del 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señala que la Jurisdicción Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones;

Que el artículo 15 del Acto Legislativo número 01 del 2017 estipulaque la Jurisdicción Especial paralaPaz “(•••) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”;

Que mediante el Acuerdo número 001 del 9 de marzo de 2018, proferido por laPlenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial paralaPaz tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Ley de Procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, la ley y las referidas en el artículo 12 de ese Reglamento;

Que el artículo 12 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece que le corresponde al Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, definir las políticas públicas, los lincamientos y criterios generales necesarios para su funcionamiento y regular los trámites administrativos que se adelanten en la Jurisdicción Especial para la Paz;

Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial...

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