Acuerdo aog número 020 de 2018, por el cual se establece el régimen individual de vacaciones para los/as servidores/as públicos/as y funcionarios/as de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) - 26 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 735838537

Acuerdo aog número 020 de 2018, por el cual se establece el régimen individual de vacaciones para los/as servidores/as públicos/as y funcionarios/as de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín50666

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 (Comunicado 55, noviembre 14 de 2017, numeral 13) y los artículos 14 literal c), 55 y 69 del Acuerdo número 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Decreto número 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los Magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo número 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP, se adoptó el Reglamento General de la entidad; en el cual se estableció que el Órgano de Gobierno tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley, y las referidas en el artículo 14 del referido Reglamento.

Que el parágrafo 2º del artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, precisa que la instancia de Gobierno de la JEP que los magistrados de la misma definan, ejercer de manera exclusiva todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto al Gobierno y administración de esta Jurisdicción.

Que el numeral 3º del artículo 257 de la Constitución Política establece como función del Consejo Superior de la Judicatura: "[d]ictar los reglamentos necesarios para el eficaz...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR