Acuerdo aog número 026 de 2020, por el cual se modifica el artículo 4º del Acuerdo AOG 014 de 2020 mediante el cual se prorroga la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP y se establecen unas excepciones - 19 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844712876

Acuerdo aog número 026 de 2020, por el cual se modifica el artículo 4º del Acuerdo AOG 014 de 2020 mediante el cual se prorroga la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP y se establecen unas excepciones

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín51319

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica;

Que, respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5º citado del citado Acto Legislativo prevé que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones;

Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019, establece que la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción";

Que el artículo 5º del Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020 "Reglamento General de la JEP, reitera las funciones del Órgano de Gobierno a que se refiere el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019;

Que el artículo 14 literal d) del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece dentro de las funciones del Órgano de Gobierno "regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento";

Que en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional y la Alcaldía Mayor de Bogotá, en materia de promoción y prevención del coronavirus COVID-19, el Órgano de Gobierno profirió el Acuerdo AOG número 014 de 13 de abril de 2020 "Por el cual se prorroga la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz y se establecen unas excepciones";

Que el referido Acuerdo prorrogó la suspensión de audiencias y...

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