Acuerdo aog número 03 de 2021, por el cual se aprueba un plan de movilidad a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y se dictan otras disposiciones - 29 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 857996730

Acuerdo aog número 03 de 2021, por el cual se aprueba un plan de movilidad a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín51572

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 10 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 01 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el inciso 6º del artículo transitorio 12 de la referida norma dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que el Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz con el mandato de administrar justicia, de manera preferente y transitoria, sobre las conductas cometidas en relación con el conflicto armado no internacional (CANI). Los objetivos principales de la jurisdicción "son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas".

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecería los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que el artículo 15 del mencionado Reglamento General en el literal a) establece que el Órgano de Gobierno, decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem y en el literal c) señala que corresponde a este establecer directrices para la creación de las Subsalas o Subsecciones a las que hace referencia el art. 56 del Reglamento, o Subsalas o Subsecciones en movilidad, con plena autonomía, cuando se requiera.

Que el artículo 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, a las distintas Salas y Secciones.

Que el artículo 128 del Reglamento General de la JEP, establece que los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares.

Que el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) ha sistematizado 251 informes de víctimas y organizaciones estatales y de la sociedad civil y, con base en ello, ha abierto las líneas de investigación en (i) desplazamiento forzado, (ii) violencia sexual, (iii) desaparición forzada, (iv) métodos y medios ilícitos de guerra, (v) afectaciones contra pueblos étnicos y (vi) terceros y Agentes del Estado no Integrantes de la Fuerza Pública

(AENIFPU).

Que el trabajo de estas líneas de investigación se ha venido reforzando a través de la movilidad vertical de magistrados del Tribunal para la Paz y sus equipos, por lo que el uso de esta figura deberá propender por la continuación del desarrollo de estas líneas y la articulación de su trabajo dentro de las diferentes Salas de Justicia.

Que, en consecuencia, las movilidades que se han aprobado por parte del Órgano de Gobierno se mantendrán en los términos en los cuales fueron concedidas, con excepción de aquellas que expresamente sean modificadas o sustituidas en el presente acuerdo.

Que el fortalecimiento de la movilidad permitirá continuar con los macrocasos ya existentes y la...

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