Acuerdo aog número 032 de 2018, por el cual se suprimen, se crean y se trasladan unos empleos de la planta de personal de la Secretaría Judicial a la planta de personal del Despacho de la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se crean los Manuales de Específicas Funciones y se modifica la estructura organizacional de la Presidencia y la Secretaría Judicial de la JEP - 16 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736945037

Acuerdo aog número 032 de 2018, por el cual se suprimen, se crean y se trasladan unos empleos de la planta de personal de la Secretaría Judicial a la planta de personal del Despacho de la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se crean los Manuales de Específicas Funciones y se modifica la estructura organizacional de la Presidencia y la Secretaría Judicial de la JEP

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín50687

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las previstas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en su alcance por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y el Capítulo 4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".

Que el artículo 12 del Acuerdo número 001 de 2018 de la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz -Reglamento General de la JEP- establece que "La JEP tendrá un órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción".

Que el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, señala que, con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Órgano de Gobierno de la JEP ejerce de manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción.

Que el numeral 9 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 establece como función de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la determinación de las plantas de personal de las corporaciones judiciales, para lo cual cuenta con la prerrogativa de crear,

suprimir, fusionar y trasladar cargos y determinar sus funciones y requisitos, siempre que con estas decisiones no se exceda el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

Que en ese orden de ideas, el artículo 115 del Reglamento General de la JEP indica que "El órgano de gobierno de la JEP, en ejercicio de su función de definir y adoptar una planta de personal global y flexible, puede crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos de la JEP. En desarrollo de esta facultad no podrá establecer obligaciones a cargo del tesoro que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto de gastos o Ley de Apropiaciones".

Que asimismo, el artículo 116 del enunciado reglamento en relación con los requisitos para ser funcionario o empleado de la JEP dispuso lo siguiente:

"Artículo 116. Condiciones y requisitos para ser funcionario o empleado. La nomenclatura, clasificación y los requisitos de los empleos de la JEP son los establecidos mediante acuerdo por la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de conformidad con el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017.

Los funcionarios y empleados de la JEP son de libre nombramiento y remoción, salvo los magistrados y magistradas, el Director o Directora de la UIA y el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.

Una vez adoptado el presente reglamento y de conformidad con el artículo anterior, el órgano de Gobierno e lo JEP podrá modificar la nomenclatura, clasificación y requisitos de los empleos, previo análisis y justificación técnica presentada por la Secretaría Ejecutiva a solicitud del órgano de Gobierno, de conformidad con las pautas y buenas prácticas de la Guía d Rediseño Institucional de Entidades Públicas del Orden Nacional".

Que mediante Acuerdo número 005 de 2018, modificado por el Acuerdo número 017 de 2018 se estableció la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), dentro de la cual se constituyó la planta de personal de la Secretaría Judicial de la JEP, así:

Que la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), cuenta con catorce (14) empleos de Profesionales Especializados Grado 33, de los cuales se requiere suprimir cinco (5) y trasladar dos (2) para el Despacho de la Presidencia de la JEP dentro de los cuales se encuentra el concebido como Relator, los otros siete (7) empleos seguirán adscritos a la señalada Secretaría.

Que de la misma forma, esa Secretaría tiene dentro de su estructura organizacional siete (7) empleos de Profesional Universitario Grado 15, de los cuales se requiere suprimir tres (3), trasladar uno (1) al Despacho de la Presidencia de la JEP y los otros tres (3) seguirán adscritos al Despacho de la Secretaría Judicial desarrollando sus funciones de acuerdo a la distribución efectuada por el Jefe de la Dependencia y de conformidad con el Manual Específico de Funciones asignado y/o modificado para cada uno de los cargos.

Que en ese sentido, resulta necesaria la supresión de cinco (5) empleos de Profesional Especializado Grado 33 y tres (3) empleos de Profesional Universitario Grado 15, para crear los siguientes empleos, así:

Que los empleos anunciados se prevé que sean provistos con servidores públicos que cumplan con las labores de tipo profesional, técnico y de apoyo, para lograr los fines esenciales de la JEP, en desarrollo de las actividades, judiciales propias de la Entidad.

Que teniendo en cuenta el propósito principal que tiene que desarrollar la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es pertinente indicar que la mayoría de las funciones propias de dicha dependencia, son de carácter técnico, consistentes en dar apoyo a los trámites administrativos y judiciales de la jurisdicción, cuya meta es más viable alcanzarla con funcionarios vinculados en cargos de nivel técnico y no en cargos del nivel profesional.

Que de la misma forma, el artículo 77 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), estableció que las funciones que ejerce la Secretaría Judicial son de apoyo administrativo y judicial a las Salas, Secciones y a la Presidencia de la JEP, en el sentido de organizar todos los trámites y documentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y fines de cada una de ellas.

Que la Secretaría Ejecutiva de la JEP realizó el análisis técnico y presupuestal de la propuesta de modificación inmersa en el presente, la cual está debidamente aprobada por el proceso financiero de la Entidad.

Que la mencionada Secretaría certificó que los empleos que se pretenden suprimir y trasladar se encuentran en vacancia definitiva y, por consiguiente, no existe afectación presupuestal alguna para la Entidad.

Que en ese sentido se hace necesario suprimir cinco (5) empleos de Profesional Especializado Grado 33 y tres (3) empleos de Profesional Universitario Grado 15, crear los doce (12) empleos citados, trasladar dos (2) empleos de Profesional Especializado Grado 33 dentro de los cuales se encuentra el concebido como Relator y un empleo de Profesional Universitario Grado 15 de la Secretaría Judicial, para que estos desarrollen sus funciones en el Despacho de la Presidencia de la JEP, y crear los respectivos Manuales Específicos de Funciones, en el entendido de establecer la nomenclatura, el propósito principal, las funciones y los requisitos mínimos de estudio y experiencia de los empleos pertinentes.

Que por consiguiente, se hace necesario modificar la estructura organizacional de la Secretaría Judicial y la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Suprimir los siguientes empleos de la planta de personal de la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Artículo 2º Crear los siguientes empleos en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así:

Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Artículo 3º La Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), cumplirá las funciones asignadas con la planta de empleos que se señala a continuación:

Artículo 4º

Trasladar dos (2) empleos de...

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