Acuerdo aog número 033 de 2018, por el cual se crea el Comité de Convivencia Laboral de la Jurisdicción Especial para la Paz, se determinan sus funciones y se adoptan medidas preventivas y correctivas del Acoso Laboral - 31 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737870165

Acuerdo aog número 033 de 2018, por el cual se crea el Comité de Convivencia Laboral de la Jurisdicción Especial para la Paz, se determinan sus funciones y se adoptan medidas preventivas y correctivas del Acoso Laboral

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín50702

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el artículo 1º del Acto Legislativo número 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y los artículos 14 literal c), 55 y 69 del Acuerdo 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo número 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 5º que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo número 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este acto legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".

Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018, proferido por la Plenaria de la JEP, se adoptó el Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la Ley Estatutaria de la JEP, la Ley de Procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 14 de dicho reglamento.

Que el literal d) del artículo 14 del Reglamento General de la JEP, establece dentro de las funciones del Órgano de Gobierno: "d. Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento".

Que el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º del Acto Legislativo número 01 de 2017, señala que la instancia de Gobierno de la JEP definida por sus Magistradas y Magistrados, ejercerá de manera exclusiva todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo número 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto al Gobierno y administración de esta Jurisdicción.

Que el numeral 3 del artículo 257 de la Constitución Política establece como función del Consejo Superior de la Judicatura: "fdjictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador".

Que el artículo 85 de la Ley 270 de 1996 dispone que el Consejo Superior de la Judicatura está facultado para:

"(...) 12. Dictar los reglamentos relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos.

13. Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador. (...)".

Que con arreglo a los numerales 16 y 23 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dictar los reglamentos sobre seguridad y bienestar social de las servidoras y los servidores judiciales, elaborar y desarrollar el plan de formación, capacitación y adiestramiento, así como cumplir las demás obligaciones señaladas en la ley.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 25 prevé que el "trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado".

Que la Ley 1010 de 2006, "por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo", establece como objeto "definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública". Así mismo, desarrolla de forma particular el concepto de acoso laboral, y procede a definirlo como "toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el...

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