Acuerdo aog número 034 de 2018, por el cual se corrige un error mecanográfico del Acuerdo AOG número 028 de 2018 - 31 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737870169

Acuerdo aog número 034 de 2018, por el cual se corrige un error mecanográfico del Acuerdo AOG número 028 de 2018

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín50702

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º del Acto Legislativo número 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el Capítulo 4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo aprobado en la sesión del Órgano de Gobierno del 26 de julio de 2018, se aprobó la movilidad vertical de 4 Magistrados y 2 Magistradas de las secciones de primera instancia del Tribunal para la Paz a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, con sus respectivos equipos de trabajo, por un término de seis (6) meses prorrogables. Esta decisión se plasmó en el

Acuerdo AOG número 028 de 2018.

Que en dicho acuerdo se incurrió en un error meramente formal, en la parte considerativa y en artículo 3º de la parte resolutiva, pues establece "[t]odo el equipo de Profesionales Especializados Grado 33 y del Auxiliar Judicial adscritos al despacho de la Magistrada Reinere Jaramillo de la Sección para Casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad, irá

6 Conforme lo dispuesto en la Resolución 652 de 2012, artículo 6º, de las "Funciones del Comité de Convivencia Laboral", numeral 8, acerca de la presentación de las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. en movilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas", excluyendo por error de digitación a los(as) magistrados(as) auxiliares que hacen parte del equipo de trabajo de la Magistrada Jaramillo.

Que, en este orden de ideas, la corrección en la parte resolutiva del Acuerdo AGO número 028 de 2018 consiste en precisar el artículo 3º, incluyendo a los(as) magistrados(as) auxiliares.

Que es necesario realizar la corrección de esa parte resolutiva del acuerdo con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone:

"Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso...

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