Acuerdo aog número 036 de 2018, por el cual se establece la estructura de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se crean empleos de la planta de personal y se adopta el Manual de Funciones para cada uno de ellos - 18 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 739875101

Acuerdo aog número 036 de 2018, por el cual se establece la estructura de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se crean empleos de la planta de personal y se adopta el Manual de Funciones para cada uno de ellos

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín50720

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las previstas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º del Acto legislativo 01 de 2017 y de acuerdo con lo dispuesto por los Capítulos 4, 14 y 18 Acuerdo número 01 del 9 de marzo de 2018 por medio del cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º del Acto legislativo 01 de 2017, señala que con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Órgano de Gobierno de la JEP ejerce de manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción.

Que el numeral 9 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 establece como función de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la determinación de las plantas de personal de las corporaciones judiciales, para lo cual cuenta con la prerrogativa de crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos y determinar sus funciones y requisitos, siempre que con estas decisiones no se exceda el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

Que el artículo 7º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la JEP está compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía e Indulto, el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la JEP.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(... ) entrará en funcionamiento a partir de aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (.)".

Que el artículo 12 del Reglamento General de la JEP - Acuerdo número 001 de 2018 -establece que "La JEP tendrá un órgano de gobierno cuya objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción".

Que el artículo 115 del Reglamento General de la JEP establece que "El órgano de gobierno de la JEP, en ejercicio de su función de definir y adoptar una planta de personal global y flexible, puede crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos de la JEP. En desarrollo de esta facultad no podrá establecer obligaciones a cargo del tesoro que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto de gastos o Ley de apropiaciones".

Que el artículo 116 del enunciado reglamento dispuso que los requisitos para ser funcionario o empleado de la JEP, la nomenclatura y clasificación de los empleos serán los establecidos mediante acuerdo por la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de conformidad con el parágrafo 2 del artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 y que una vez adoptado dicho reglamento, el Órgano de Gobierno de la JEP podrá modificar la nomenclatura, clasificación y requisitos de los empleos, previo análisis y justificación técnica presentada por la Secretaría Ejecutiva a solicitud del órgano de Gobierno, de conformidad con pautas y buenas prácticas de la Guía de Rediseño Institucional de Entidades Públicas del Orden Nacional.

Que el Acuerdo número 02 de 2018 expedido por el Órgano de Gobierno de la JEP establece la estructura de la Jurisdicción Especial para La Paz, señalando en el artículo 2º que la estructura orgánica será la establecida en el artículo 70 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y en el artículo 5º del citado Acuerdo indica que la planta de personal que se adopte se distribuirá por dependencias; y se ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura orgánica, la organización interna, las necesidades del servicio, las necesidades territoriales y los planes, estrategias y programas de la Jurisdicción Especial para la Paz definidos por su sala de gobierno.

Que mediante Acuerdo número 03 de 2018 expedido por el Órgano de Gobierno, los funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación y Acusación y de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se regirán en materia de nomenclatura, clasificación de los empleos de libre nombramiento y remoción y requisitos por lo establecido para los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación, precisando que la clasificación se hace frente a los empleos de libre nombramiento y remoción, de acuerdo a lo establecido en el Decreto número 017 de 2014, modificado por el Decreto-ley 898 de 2017, y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que mediante Acuerdo número 005 de 2018 expedido por el Órgano de Gobierno de la JEP se creó la Planta de Personal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), dentro de la cual en el artículo 2º, se incluyó los empleos pertenecientes a la Secretaría Ejecutiva, listados así:

Que por medio de los Acuerdos número 006 y 031 de 2018 expedidos por el Órgano de Gobierno, se adoptaron algunos de los Manuales de Funciones y Competencias Laborales de los empleos pertenecientes a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

Que de acuerdo con lo establecido en el capítulo 14 del Acuerdo número 01 de 2018 -Reglamento de la JEP-, la Secretaría Ejecutiva es la encargada de la administración y ejecución de los recursos bajo la orientación de la presidencia y/o el órgano de gobierno, enfocando los mismos para el logro de los objetivos y la ejecución de procesos de adquisición de bienes y servicios, Gestión del Talento Humano, logística, gestión tecnológica, gestión financiera, entre otros.

Que el artículo 93 del Acuerdo 01 de 2018 -Reglamento de la JEP- la Secretaría Ejecutiva deberá tener dentro de su estructura organizacional dependencias encargadas de los procesos y procedimientos de gestión documental, manejo del archivo y la memoria judicial de la JEP, garantizando la correcta conservación y la seguridad de la información,-así como una dependencia encargada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) que reúna la asesoría y defensa a procesados y otra de asesoría y representación legal a víctimas; entre otras dependencias misionales y de apoyo.

Que al interior de la Secretaría Ejecutiva se adelantó un estudio técnico de cargas de trabajo, que permitió definir la estructura organizacional y los empleos que se consideran

necesarios para el funcionamiento de esta, de conformidad con el objeto misional y las funciones, en concordancia con la normatividad vigente relacionada con la estructuración de plantas de personal y creación de manuales de funciones, en especial lo inmerso en la Ley 909 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios.

Que el referido estudio arrojó como resultado la necesidad de modificar la estructura organizacional, y por consiguiente se redistribuye y optimiza la planta de personal para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), manteniendo el monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones, es decir sin que ello genere desde el punto de vista presupuestal costos adicionales a los aprobados.

Que en atención a lo anterior, buscando la eficiencia y el cumplimiento de las competencias misionales asignadas a la Secretaría Ejecutiva se redistribuyeron los cargos creando un mayor número de empleos en los niveles Profesional y Técnico que soporten el cumplimiento de las funciones de las distintas dependencias y disminuyendo el número de empleos del nivel Asesor.

Que la Secretaría Ejecutiva de la JEP realizó el análisis técnico y presupuestal respaldado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) número 118 de 2018.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.8.1.9.3, del Decreto número 1068 de 2015 la Presidente de la JEP y la Secretaria Ejecutiva, solicitaron al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la viabilidad presupuestal para la creación de los...

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