Acuerdo aog número 038 de 2018, 'por el cual se aprueba la movilidad de las sustanciadoras y sustanciadores nominados destinados al Grupo de Análisis de la Información a las Salas Especializadas de la Jurisdicción Especial para la Paz' - 14 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751362569

Acuerdo aog número 038 de 2018, 'por el cual se aprueba la movilidad de las sustanciadoras y sustanciadores nominados destinados al Grupo de Análisis de la Información a las Salas Especializadas de la Jurisdicción Especial para la Paz'

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín50807

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2 del artículo transitorio 5 de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y los artículos 14 literal a y 69 del Acuerdo número 001 de 2018 con el cual la Sala Plena adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 5 que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los Magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

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