Acuerdo aog número 039 de 2020, por el cual se dictan disposiciones especiales sobre el levantamiento de la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP prevista en el Acuerdo AOG 014 de 2020 - 18 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849553977

Acuerdo aog número 039 de 2020, por el cual se dictan disposiciones especiales sobre el levantamiento de la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP prevista en el Acuerdo AOG 014 de 2020

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín51441

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5º del citado Acto Legislativo prevé que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 - Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, establece que la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción".

Que el artículo 5º del Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020 -Reglamento General de la JEP, reitera las funciones del Órgano de Gobierno a que se refiere el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019.

Que ante la presencia de la enfermedad COVID-19 en Colombia, el Gobierno nacional declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con el objeto de garantizar la debida protección de la salud de los habitantes y junto con la Alcaldía Mayor de Bogotá han dictado disposiciones para todo el territorio nacional y para la Capital de la República, lo cual ha implicado por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, la adopción de medidas integrales que permitan la continuidad en el cumplimiento de sus funciones, preservando la salud de todos los servidores y contratistas, así como de todos nuestros intervinientes.

Que las disposiciones adoptadas por el Gobierno nacional y la Alcaldía Mayor de Bogotá, en materia de promoción y prevención del Coronavirus COVID-19 están contenidas en la siguiente reglamentación:

Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020 (prorrogada mediante Resolución número 844 de 26 de mayo de 2020), mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. Igualmente, ordenó a los jefes, representantes legales, administradores de los centros laborales públicos y privados, adoptar las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, entre estas, impulsar al máximo la prestación de servicios a través del teletrabajo.

Decreto número 417 de 17 de marzo de 2020 (modificado por el Decreto número 637 de 6 de mayo de 2020), mediante el cual el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19.

Decreto número 090 de 19 de marzo de 2020 (modificado por el Decreto número 091 de 22 de marzo de 2020), mediante el cual la Alcaldía Mayor de Bogotá dispuso simulacro de aislamiento para la ciudad, a partir del 19 de marzo de 2020, a las 23:59 horas, y hasta el 24 de marzo a las 23:59 horas.

Decreto número 457 de 22 de marzo de 2020, mediante el cual el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos, desde el martes 24 de marzo a las 23:59 pm, hasta el lunes 13 de abril a las 00 horas, y estableció excepciones en virtud de las cuales se permitió la libre circulación.

Decreto número 531 de 8 de abril de 2020, mediante el cual el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 13 de abril 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, como medida necesaria a efectos de disminuir el riesgo y retardar la propagación del virus.

Decreto número 106 de 8 de abril de 2020, mediante el cual la Alcaldía Mayor de Bogotá dictó la continuidad del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en la ciudad de Bogotá, D. C., a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Decreto número 593 de 24 de abril de 2020, mediante el cual el Gobierno nacional amplió el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, como medida necesaria a efectos de disminuir el riesgo y retardar la propagación del virus.

El referido Decreto, en el artículo 4º, estableció que durante el tiempo de la emergencia sanitaria causada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea absolutamente indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Decreto número 636 de 6 de mayo de 2020, mediante el cual el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Decreto número 637 de 6 de mayo de 2020, mediante el cual el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, esto es, el 6 de mayo de 2020.

Decreto número 689 de 22 de mayo de 2020, mediante el cual el Gobierno nacional prorrogó la vigencia del Decreto número 636 de 6 de mayo del mismo año, hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del 31 de mayo siguiente.

Resolución número 844 de 26 de mayo de 2020, mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020 y dictó otras disposiciones, con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Decreto número 749 de 28 de mayo de 2020, mediante el cual el Gobierno ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del 1º de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del 1º de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria...

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