Acuerdo aog número 040 de 2018, por el cual se aprueba la movilidad vertical de una Magistrada Auxiliar de la Sección de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas - 14 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751362625

Acuerdo aog número 040 de 2018, por el cual se aprueba la movilidad vertical de una Magistrada Auxiliar de la Sección de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín50807

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2 del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el Capítulo 4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 5º que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(... ) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los Magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo número 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 14 de ese Reglamento.

Que en el literal a del artículo 14 del Reglamento General se establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de...

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