Acuerdo aog número 045 de 2019, por el cual se adopta la Política de Seguridad y Privacidad de la Información - 16 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 812487877

Acuerdo aog número 045 de 2019, por el cual se adopta la Política de Seguridad y Privacidad de la Información

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín51078

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, Jurisdicción especial para la Paz, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2º del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, la

Ley 1922 del 18 de julio de 2018, la Ley 1957 de 2019, el artículo 12 del Reglamento

General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señala que la Jurisdicción Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".

Que mediante, el Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018, proferido por la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, la ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, la ley y las referidas en el artículo 12 de ese reglamento.

Que el artículo 12 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece que le corresponde al Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, definir las políticas públicas, los lineamientos y criterios generales necesarios para su funcionamiento y regular los trámites administrativos que se adelanten en la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 "Estatutaria de la Administración de justicia en la jurisdicción Especial para la Paz" , establece que "En tanto los magistrados de la JEP no definan una instancia de Gobierno conforme a lo previsto en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfocará en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción". Que asimismo, el numeral 1 del referenciado artículo señala que es función del Órgano de Gobierno: "Establecer las políticas generales de Gobierno de la JEP" .

Que el numeral 13 del artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria establece como funciones de la Secretaría Ejecutiva:

"13. Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución.

17. Elaborar y coordinar la ejecución de los Planes Estratégico, Cuatrienal y de Acción Anual, así como las demás propuestas de políticas, planes y programas para someterlos al Órgano de Gobierno para su aprobación".

Que el artículo 116 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 "Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz" , establece que la Secretaría Ejecutiva tendrá una dependencia encargada de los procesos y procedimientos relacionados con la Gestión Documental, el manejo del archivo de la JEP y la memoria judicial, que garantice la conservación y la seguridad de la información y que cumpla con los principios rectores de la ley de archivo.

Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012 establece las disposiciones generales para la protección de datos personales en desarrollo de los derechos constitucionales previstos en los artículos 15 y 20 de la Constitución Política, y su relación con la Seguridad de la Información se encuentra definido en los principios de Seguridad y Confidencialidad1.

Que el artículo 20 de la Ley 1922 de 2018 establece que en las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz se podrán adoptar medidas, con el fin de proteger y preservar la información que obre en archivos públicos o privados.

1 Artículo 4º Ley 1581 de 2012, "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".

Que el numeral 8 del artículo de la Ley 1341 de 2009 establece que el Gobierno nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar la masificación del Gobierno en Línea, con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos.

Que el artículo 2.2.9.1.1.1 del Decreto 1008 de 2018 establece lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital para Colombia, antes estrategia de Gobierno en Línea, la cual debe ser entendida como: el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital.

Que el artículo 2.2.9.1.1.3. del Decreto 1008 de 2018, establece los principios de la política de Gobierno digital que rigen la función y los procedimientos administrativos consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política, 3 de la Ley 489 de 1998, 3 de la Ley 1437 de 2011, 2 y 3 de la Ley 1712 de 2014, así como los que orientan el sector TIC de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009. En particular el principio de Seguridad de la Información se entiende como aquel que busca crear condiciones de uso confiable en el entorno digital, mediante un enfoque basado en la gestión de riesgos, preservando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de las entidades del Estado, y de los servicios que prestan al ciudadano.

Que el Conpes 3854 de 2016 establece la Política Nacional de Seguridad Digital para Colombia, y contempla la defensa y seguridad nacional en el entorno digital, por lo cual las entidades deben incorporar y adoptar las mejores prácticas internacionales en gestión de riesgos digitales, además de los lineamientos y directrices de seguridad digital.

Que la Ley Estatutaria 1712 de 2014 "por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones" establece la clasificación de la información en pública, pública clasificada y pública reservada.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDAN:

Artículo 1º Adoptar la Política de Seguridad y Privacidad de la Información de la Jurisdicción Especial para la Paz, cuyo documento técnico se anexa y forma parte integral del presente acuerdo.
Artículo 2º Este acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá D. C., a 10 de septiembre de 2019. La Presidenta, Jurisdicción Especial Para la Paz,

Patricia Linares Prieto.

La Magistrada Sección de Apelación,

Ausente con excusa. Sandra Rocío Gamboa Rubiano. El Magistrado, Sección de Revisión de Sentencias,

Adolfo Murillo Granados.

La Magistrada, Sección deAusencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.

El Magistrado, Sección de Reconocimiento de Verdad y...

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