Acuerdo aog número 050 de 2019, Por el cual se aprueba la movilidad de la magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano a la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz - 14 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 826676609

Acuerdo aog número 050 de 2019, Por el cual se aprueba la movilidad de la magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano a la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín51137

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para La Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 14 literal a) y 42 (modificado por el Acuerdo ASP número 002 de 2018) del Acuerdo número 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para La Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del mismo Acto Legislativo estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (.)".

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que la Ley 1957 de 2019 Ley Estatutaria de la JEP, en el artículo 75 estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de salas y secciones en función de la acumulación de trabajo.

Que la Plenaria de la JEP, a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018, adoptó su Reglamento General dentro del cual en el artículo 12 del mencionado estableció que le corresponde al Órgano de Gobierno de la JEP establecer los objetivos, planificación...

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