Acuerdo aog número 057 de 2019, por el cual se adopta la Política de Comunicaciones de la JEP - 18 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830311741

Acuerdo aog número 057 de 2019, por el cual se adopta la Política de Comunicaciones de la JEP

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín51171

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 12 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz y el artículo 110 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (CTEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la JEP "(... ) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".

Que el inciso 6º del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la entidad.

Que el principio de máxima publicidad es una obligación de carácter constitucional establecido en el artículo 228 de la Constitución Política.

Que a través del Acuerdo número 001 del 9 de marzo de 2018, proferido por la Plenaria de la JEP, se adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP tiene como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP y las referidas en el artículo 12 de ese Reglamento.

Que el literal p) del artículo 4º del Reglamento de la JEP establece que la publicidad es uno de los principios operativos de la Jurisdicción.

Que el artículo 106 del referido Reglamento señala que "el acceso a la información de la JEP se implementará de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1755 de 2015, 1582 de 2012y demás disposiciones legales concordantes"y el artículo 107 agrega: "La JEP facilitará el máximo acceso a la información y archivos que genere, obtenga, adquiera, transforme o controle".

Que la Ley 1957 de 2019, "Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz", consagró en el artículo 15 que las víctimas tendrán derecho a: "f Ser informadas del avance de la investigación y del proceso, g) Ser informadas a tiempo de cuándo se llevarán a cabo las distintas audiencias del proceso, y a intervenir en ellas".

Que el artículo 1º literal b) de la Ley 922 de 2018, Ley de Procedimiento de la JEP, establece que la publicidad es uno de los principios rectores que orientan su quehacer de la JEP.

Que le corresponde al Órgano de Gobierno de la JEP definir las políticas públicas, los lineamientos y criterios generales necesarios para su funcionamiento y regular los trámites administrativos que se adelanten en la entidad.

Que el Órgano de Gobierno en sesión del cinco (5) de diciembre acordó aprobar la Política de Comunicaciones de la JEP.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDAN:

Artículo 1º Adoptar la Política de Comunicaciones de la JEP, cuyo texto se anexa y forma parte integral del presente Acuerdo.
Artículo 2º Este Acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2019.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto, Jurisdicción Especial Para la Paz.

Ausente con Excusa

La Magistrada, Sección de Apelación

Sandra Rocío Gamboa Rubiano,

Ausente con Excusa

El Magistrado, Sección de Revisión de Sentencias.

Adolfo Murillo Granados,

La Magistrada, Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

Reinere de Los Angeles Jaramillo Chaverra, El Magistrado, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

Camilo Suárez Aldana,

Ausente con Excusa

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

Catalina Díaz Gómez,

El Magistrado, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

Mauricio García Cadena,

El Magistrado, Sala de Amnistía o Indulto.

Juan José Cantillo Pushaina,

El Director, Unidad de Investigación y Acusación

Giovanni Alvarez Santoyo,

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP) POLÍTICA DE COMUNICACIONES Contenido

  1. Introducción

  2. Propósito y declaraciones de compromisos

  3. Preceptos

  4. Alcance

  5. Marco de acción

  6. Responsables de la Política

  7. Grupos de Interés, entidades concernidas - implicadas o titulares de derechos (interno - externo)

  8. Vigencia

  9. Desarrollo de la Política:

    - Estrategia de Comunicaciones de la JEP (documento en construcción)

    - Proceso de Comunicación

    - Procedimiento Gestión de Información Pública

    - Procedimiento Gestión de Comunicación Organizacional

    - Procedimiento Gestión de producción de audiencias públicas y productos audiovisuales

    1. Introducción

    La Subdirección de Comunicaciones es una dependencia de la Secretaría Ejecutiva de la JEP desde la cual se administra, controla y evalúa la difusión de la misión institucional de la Jurisdicción Especial para la Paz. El direccionamiento en materia de contenidos de comunicaciones depende de la Presidencia de la JEP, quien además ejerce la vocería de la institución.

    La Subdirección de Comunicaciones tiene como objetivo divulgar el mandato, la misión, principios, valores y resultados del quehacer de la Jurisdicción Especial para la Paz, entre sus distintos grupos de interés, para contribuir a la comprensión social de la JEP, tribunal que fomenta la obtención de la verdad plena, la reparación integral de las víctimas y la construcción de garantías de no repetición para la reconciliación del país.

    De igual manera, la Subdirección de Comunicaciones vela por la buena imagen institucional y se encarga de visibilizar el compromiso de la JEP con el ejercicio de la justicia transicional en Colombia y el apoyo a todo el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y garantías de No Repetición (SIVJRNR).

    En ese sentido, la presente política establece los criterios institucionales para que la Jurisdicción Especial para la Paz (GEP), desarrolle las comunicaciones organizacional y pública, y produzca, difunda y divulgue información de carácter institucional y pedagógica a sus diferentes grupos de interés y audiencias.

    Asimismo, la presente política define y establece los principios...

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