Acuerdo aog número 31 de 2018, por el cual se adiciona el artículo 1º del Acuerdo número 006 de 2018, en relación con el Manual de Funciones y de Competencias Laborales de algunos empleos de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) - 16 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736944981

Acuerdo aog número 31 de 2018, por el cual se adiciona el artículo 1º del Acuerdo número 006 de 2018, en relación con el Manual de Funciones y de Competencias Laborales de algunos empleos de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín50687

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las previstas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º del Acto legislativo 01 de 2017, precisado en su alcance por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 2017 y el Capítulo 4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(... ) entrará en funcionamiento a partir de aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)".

Que el artículo 12 del Acuerdo número 001 de 2018 de la Plenaria a la Jurisdicción Especial para la Paz -Reglamento General de la JEP- establece que "La JERtendrá un órgano de gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción".

Que el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, señala que, con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa , presupuesta! y técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Órgano de Gobierno de la JEP ejerce de manera exclusiva, y sólo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción.

Que el numeral 9 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 establece como función de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la determinación de las plantas de personal de las corporaciones judiciales, para lo cual cuenta con la prerrogativa de crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos y determinar sus funciones y requisitos, siempre que con estas decisiones no se exceda el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

Que en ese orden de ideas, el artículo 115 del Reglamento General de la JEP indica que "El órgano de gobierno de la JEP, en ejercicio de su función de definir y adoptar una planta de personal global y flexible, puede crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos de la JEP. En desarrollo de esta facultad no podrá establecer obligaciones a cargo del tesoro que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto de gastos o Ley de apropiaciones".

Que asimismo, el artículo 116 del enunciado reglamento en relación con los requisitos para ser funcionario o empleado de la JEP dispuso lo siguiente:

"Artículo 116. Condiciones y requisitos para ser funcionario o empleado. La nomenclatura, clasificación y los requisitos de los empleos de la JEP son los establecidos mediante acuerdo por la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de conformidad con el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017.

Los funcionarios y empleados de la JEP son de libre nombramiento y remoción, salvo los magistrados y magistradas, el Director o Directora de la UIA y el Secretario Ejecutivo o Secretaría Ejecutiva.

Una vez adoptado el presente reglamento y de conformidad con el artículo anterior, el órgano de Gobierno de la JEP podrá modificar la nomenclatura, clasificación y requisitos de los empleos, previo análisis y justificación técnica presentada por la Secretaría Ejecutiva a solicitud del órgano de Gobierno, de conformidad pautas y buenas prácticas de la Guía de Rediseño Institucional de Entidades Públicas Orden Nacional".

Que mediante Acuerdo número 005 de 2018 se creó la Planta de Personal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), dentro de la cual se incluyó los empleos pertenecientes a la Secretaría Ejecutiva, listados así:

Que para la consecución de los objetivos y logros plasmados en las metas de la Secretaría Ejecutiva y el cumplimiento de la misionalidad de esa dependencia, se requiere efectuar unos nombramientos en los siguientes empleos:

Que mediante Acuerdo número 006 de 2018, "por el cual se expide el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Jurisdicción Especial para la Paz", no se creó la totalidad de los Manuales de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

Que para efectuar los señalados nombramientos en los empleos referidos, se requiere la creación del respectivo Manual de Funciones y Competencias Laborales para cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece que "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente".

Que la Secretaría Ejecutiva de la JEP realizó el análisis técnico y presupuestal de la propuesta adición inmersa en el presente, la cual está debidamente aprobada por el proceso financiero de la Entidad y respaldada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal

(CDP) número 118 de 2018.

Que la mencionada Secretaría certificó que los empleos se encuentran en vacancia definitiva, y por consiguiente, no existe afectación presupuestal alguna para la Entidad.

Que por tal motivo, se hace necesario adicionar el Acuerdo número 006 de 2018, en el sentido de incluir algunos Manuales de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Adicionar el Acuerdo número 006 de 2018, en el sentido de incluir los Manuales de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que se señalan a continuación:

I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO

Denominación del Empleo: DIRECTOR ESTRATÉGICO 1 (SUBSECRETARIO EJECUTIVO)

Nº de cargos: 1

Dependencia: SUBSECRETARÍA EJECUTIVA Cargo del Jefe Inmediato: SECRETARIO/A EJECUTIVO/A ÁREA: SUBSECRETARIA EJECUTIVA

II. PROPÓSITO PRINCIPAL

Asistir técnica y profesionalmente a la Secretaría Ejecutiva en el desarrollo de los Programas, Planes y actividades relacionadas con la administración eficiente de los recursos humanos, Administrativos, tecnológicos, financieros y logísticos de la JEP.

III. FUNCIONES ESENCIALES

Para el cumplimiento del propósito principal del empleo, se desempeñan las siguientes funciones:

  1. Participar con el/ la Secretario/a Ejecutivo/a en la dirección estratégica de la secretaria y en especial en lo referente a las dependencias a su cargo.

  2. Proponer políticas que deba formular el/ la Secretario/a Ejecutivo/a para la mejora continua de la prestación de los servicios de la JEP.

  3. Formular, dirigir y coordinar la ejecución y evaluación del plan estratégico institucional y de los planes y programas operativos.

  4. Supervisar y coordinar el cumplimiento de las funciones que se encuentran a su cargo, con el objeto de mantener la unidad de propósitos, al igual que la eficiencia, eficacia y economía de la gestión de la Secretaría.

  5. Evaluar y verificar el cumplimiento de las Leyes, normas y políticas vigentes para la Secretaría Ejecutiva y proponer nuevas disposiciones dentro del marco legal aplicable a la Jurisdicción Especial para la Paz.

  6. Asistir al Secretario/a Ejecutivo/a en...

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