Acuerdo de asamblea corporativa número 001 de 2020, por el cual se modifica el Acuerdo de Asamblea Corporativa número 0001 del 28 de febrero de 2005 - 30 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850229480

Acuerdo de asamblea corporativa número 001 de 2020, por el cual se modifica el Acuerdo de Asamblea Corporativa número 0001 del 28 de febrero de 2005

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín51453

La Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el literal e) del artículo 25 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acuerdo número 0001 del 28 de febrero de 2005, la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), derogó el Acuerdo número 01 del 11 de junio de 1996 y adoptó los Estatutos de la Corporación.

Que en la Sentencia C-142 del 9 de julio de 2020, mediante la cual declaró inexequible el artículo 12 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, según el cual los consejos colegiados de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podían realizar sesiones no presenciales, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Corte Constitucional indica que el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011 permite que los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización interna de las autoridades, "puedan deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios".

Que en la misma providencia, la Corte Constitucional consideró que las ramas del poder público y los órganos del Estado, son los llamados a definir la manera en que han de reunirse en situaciones como la que motivó la declaratoria de excepción a raíz del Covid-19 y que mientras ello ocurre, se puede acudir a la aplicación de las normas de carácter legal que permiten la utilización de medios virtuales o electrónicos.

Que los Estatutos de la Corporación no consagran la posibilidad de reuniones virtuales de la Asamblea Corporativa, y los artículos 35 y 36 de los Estatutos de la Corporación, consagran de manera excepcional que el Consejo Directivo podrá celebrar sesiones por medios electrónicos o virtuales, que sean convocadas por el Presidente del Consejo Directivo, y el Director General, por requerirse la definición de asuntos...

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