Acuerdo de asamblea corporativa número 01 de 2021, por medio del cual se adopta la Reforma de los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) y se dictan otras disposiciones - 4 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 858007894

Acuerdo de asamblea corporativa número 01 de 2021, por medio del cual se adopta la Reforma de los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Risaralda
Número de Boletín51578

La Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional, de Risaralda (Carder), en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el literal e) y el numeral 5 del Artículo 16 del Acuerdo de Asamblea Corporativa número 005 de 2010, por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), la Ley 99 de 1993, la Ley 1263 de 2008, el Decreto 1768 de 1994 y,

ACUERDA:

Artículo 1º

Adoptar la reforma de los Estatutos Contenidos en el Acuerdo Asamblea Corporativa número 005 del 22 de febrero de 2010, "por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), Modificados por el Acuerdo número 003 del 15 de noviembre de 2011 y el Acuerdo número 004 del 28 de febrero de 2012; los cuales fueron debatidos en la sesión extraordinaria del Consejo Directivo de la Carder, celebrada el día dos (2) de diciembre de 2020, en la cual se recomendó mediante Acuerdo número 023 del dos (2) de diciembre de 2020, su adopción".

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, la Ley 1263 de 2008, el Decreto 1768 de 1994 y,

En uso de sus facultades legales y estatutarias, conferidas por el Artículo 27 de la Ley 99 de 1993, el Libro 2 Parte 2 Título 9 Capítulo 7 del Decreto 1076 de 2015y en especial, las conferidas por el Artículo 37 del Acuerdo de Asamblea Corporativa número 005 de 2010, "por medio del cual se Adoptan los Estatutos de la Corporación", y en atención a:

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CONSIDERANDO:

A. Que se hace necesario ajustar algunas disposiciones contenidas en los Estatutos Corporativos a las recientes previsiones legales, jurisprudenciales y directrices vigentes, tales como la forma para tramitar y resolver las recusaciones que se presenten contra los miembros de la Asamblea Corporativa o del Consejo Directivo, además, definir de forma transitoria quien asumirá en caso de ausencia temporal o absoluta del Director General.

En mérito de lo expuesto, ACUERDA:

Artículo 1º

Proponer a la Asamblea Corporativa de la Entidad, la reforma parcial de los Estatutos Corporativos Acuerdo número 005 del 22 de febrero de 2010. "por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - Carder, modificados por el Acuerdo número 003 del 15 de noviembre de 2011 y el Acuerdo número 004 del 28 de febrero de 2012", en los términos que se determinan en los artículos siguientes:

Artículo 2º. El artículo 17 - Reuniones. de los actuales Estatutos Corporativos, quedará así:

Artículo 17. Reuniones: Las reuniones de la Asamblea Corporativa, serán ordinarias y extraordinarias.

Parágrafo. Cuando subsistan causas de fuerza mayor o caso fortuito sustentados que imposibiliten la comparecencia física de uno o varios miembros de la Asamblea Corporativa de la Carder y en tanto no se afecte el quórum presencial para deliberar y decidir válidamente, la asistencia de aquellos a la sesión, podrá realizarse haciendo uso de las herramientas TIC, para Jo cual la Corporación prestará el apoyo técnico que se requiera. De tal situación se dejará constancia en el acta de la respectiva sesión.

Artículo 3º. Se le adicionará al Artículo 38 - Reuniones. De los actuales Estatutos Corporativos, el Parágrafo 4º, así: (... )

Parágrafo 4º. Cuando subsistan causas de fuerza mayor o caso fortuito sustentados que imposibiliten la comparecencia física de uno o varios miembros del Consejo Directivo de la Carder y en tanto no se afecte el quórum presencial para deliberar y decidir válidamente, la asistencia de aquellos a la sesión, podrá realizarse haciendo uso de las herramientas TIC, para lo cual la Corporación prestará el apoyo técnico que se requiera. De tal situación se dejará constancia en el acta de la respectiva sesión.

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