Acuerdo asp número 002 de 2018, por el cual se modifica el artículo 42 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz
Emisor | Varios - Jurisdicción Especial para la Paz |
Número de Boletín | 50622 |
La Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud de la facultad de modificación consagrada en el artículo 135 del Reglamento General de la JEP (Acuerdo ASP número 001 del 9 de marzo de 2018),
ACUERDA:
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La respectiva Sala o Sección, o cualquiera de sus magistrados o magistradas, elevará al órgano de gobierno su solicitud de asignación temporal de funciones de uno o varios magistrados o magistradas titulares de la JEP, debidamente justificada;
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El órgano de gobierno de la JEP evaluará y decidirá oportunamente sobre la asignación temporal de una o varias magistradas o magistrados, respetando los principios de imparcialidad, independencia, transparencia, confidencialidad y las garantías de los sujetos procesales conforme a lo establecido en los estándares internacionales pertinentes. La decisión de movilidad deberá contar con el consentimiento del magistrado(s) o magistrada(s) en movilidad y de las salas o secciones de procedencia y destino de la movilidad;
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La movilidad de los funcionarios podrá realizarse entre Salas, entre Secciones, de Secciones a Salas, de Salas a Secciones;
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Son criterios para decidir sobre la movilidad de los magistrados o magistradas el principio de trabajo conjunto para satisfacer los objetivos misionales de la JEP, la prelación de los derechos de las víctimas y la necesidad de adoptar decisiones en...
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