Acuerdo cd número 003 de 2019, por el cual se resuelve una solicitud de sustracción en el distrito de conservación de suelos del Cañon Río Grande - 16 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773197965

Acuerdo cd número 003 de 2019, por el cual se resuelve una solicitud de sustracción en el distrito de conservación de suelos del Cañon Río Grande

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín50897

El Consejo Directivo en uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial, de las que le confieren el Decreto-Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, el Decreto número 1076 de 2015 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo número 13 de 2014 se declara el Distrito de Conservación de suelos cañón de Río Grande y mediante el Acuerdo 25 de 2016 se amplía el Distrito de Conservación de suelos Cañón de Río Grande y se toman otras determinaciones.

Que la Concesionaria Nueva Vía al Mar, en adelante Covimar, mediante los oficios números. 858732018 del 21 de noviembre y 909012018 del 6 de diciembre de 2018 presenta solicitud a la CVC, de sustracción de un área de 32,029 ha del Distrito de Conservación de Suelos Cañón de Río Grande y remite anexos digitales.

Que con la finalidad de definir la viabilidad de la solicitud de sustracción definitiva de 32,029 ha del Distrito de Conservación de Suelos Cañón de Río Grande, presentada por Covimar, la Dirección General conformó un grupo evaluador, el cual emitió el concepto técnico del 28 de enero de 2019.

Que en el concepto técnico en mención, se desarrollaron los siguientes ítems: Objetivo del concepto, localización, antecedentes, descripción de la situación, características técnicas, conclusiones y obligaciones.

Que en las características técnicas mencionadas, valoró los siguientes criterios: a) Representatividad ecológica, b) Integridad ecológica, c) Irremplazabilidad, d) Representatividad de especies, e) Significado cultural, f) Beneficios ambientales.

Que como conclusión general, se tiene:

"RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD - CONCLUSIÓN GENERAL

Una vez evaluados los estudios ambientales presentados por la empresa Covimar, se considera viable la sustracción de 32,81 ha, del Distrito de Conservación de Suelos Cañón de Río Grande declarado mediante Acuerdo 013 de 2014 y ampliado por el Acuerdo 25 de 2016, siempre y cuando se cumpla con el plan de manejo propuesto para evitar, compensar, mitigar las afectaciones que se generen, además de lo siguiente:

Áreas autorizadas de sustracción

Se autoriza la sustracción de las siguientes áreas siempre y cuando se obtenga licencia ambiental para el proyecto vial Loboguerro- Mulaló.

Área autorizada de sustracción temporal.

Área Autorizada de sustracción definitiva.

OBLIGACIONES

Con el fin de facilitar el control y seguimiento de las obligaciones impuestas y la administración del Distrito de Conservación de Suelos Cañón de Río Grande el solicitante en caso de que su proyecto sea licenciado, deberá dar cumplimiento a las siguientes medidas de Mitigación, Compensación, Restauración y Seguimiento: · Amojonamiento de la totalidad del área sustraída. Antes de dar inicio a las obras de la vía Mulaló - Loboguerrero, el concesionario Nueva Vía al Mar, deberá realizar la delimitación y amojonamiento del área a sustraer, diferenciando el área de sustracción temporal y la de sustracción definitiva. Se deben enviar las respectivas coordenadas del polígono objeto de sustracción.

· Mitigación de efectos negativos sobre el área y sus objetos de conservación: - Plan de rescate y reubicación: El Plan rescate y reubicación de fauna puede desarrollarse teniendo en cuenta la información que se obtuvo en los inventarios realizados para el componente de representatividad de filtro fino e irremplazabilidad. Para la flora se debe realizar inventario uno a uno o censo.

El traslado y reubicación de fauna y flora deberá tomar en cuenta los resultados del análisis de representatividad filtro grueso y fino y de irremplazabilidad, con base en lo cual deberá contemplar las siguientes actividades mínimas: · Antes de dar inicio a la remoción de la vegetación Covimar deberá contar con el inventario uno a uno de las especies de plantas que serán removidas por la obra. Se deben identificar la totalidad de individuos de cactus objeto de conservación: Zapallito (Melocactus curvispinus spp loboguerreroi) Tuna (Opuntia bella) y Cactus candelabro (Pilosocereus columbianus) y de otras especies en categoría regional o nacional de amenaza. Esto con el fin de diseñar el plan de rescate y reubicación de ellas. El plan debe ser diseñado con base en los términos que expida la Corporación, para posteriormente ser presentado ante la Corporación para su aprobación.

· Contar con CAV móviles en los dos sitios de intervención y asumir el costo de traslado, tratamiento y rehabilitación de los especímenes heridos que requieran atención médica veterinaria, mientras se decide sobre su destino final, decisión que se debe coordinar con la CVC.

· Un Plan para ahuyentar a la fauna el día antes del inicio de obras.

· Un Plan para la reubicación de nidos o madrigueras en donde haya reproducción activa.

· El sitio de destino identificado debe presentar condiciones y recursos adecuados para la sobrevivencia y desarrollo de los ejemplares reubicados y que se encuentre a una distancia lo más cercana posible para disminuir el estrés de los organismos a relocalizar.

· El sitio de destino debe contar con protección o inaccesibilidad para minimizar la perturbación de los ejemplares.

· Durante la actividad de tala se deberá realizar el acompañamiento de personal especializado, ya que aunque anteriormente se han realizado actividades de rescate de individuos, se mantendrá la probabilidad de que algunos individuos se puedan encontrar asentados en los árboles al momento de la tala o trasplante de los árboles.

· Informar oportunamente a la CVC, a través de la Dirección Ambiental Regional Pacífico-Este, cuando se vayan a implementar medidas de ahuyentamiento, rescate y reubicación de fauna silvestre, con el fin de que participen en la medida que sea posible.

· Los especímenes que pierdan la vida o sean sacrificados durante la ejecución del proyecto, deben depositarse en una colección legal, localizada en el departamento del Valle del Cauca registrada ante el Instituto Alexander von Humboldt. En constancia de lo anterior, se debe incluir el soporte en los informes respectivos.

- Conectividad de hábitats · A partir de la información biológica existente, antes de iniciar la construcción de la vía, se deben modelar corredores que permitan identificar áreas ambientales y fauna vulnerable al impacto vial, con el fin de definir lugares prioritarios para la construcción de pasos de fauna, adicionales a los que ya se han contemplado en los diseños de la vía.

· Complementar la señalización sobre pasos de fauna con otros elementos como reductores de velocidad, señales sobre la velocidad permitida en esos sectores y cámaras con sensores para el control de la velocidad.

· En caso de otorgarse la Licencia se requiere incorporar al programa de monitoreo continuo de fauna durante la operación de la vía. Este monitoreo será llevado a cabo con el fin de evaluar el impacto de la vía sobre la fauna silvestre, los ecosistemas asociados y la efectividad de las medidas de mitigación implementadas (ej. pasos de fauna y señales). Dicho monitoreo debe incluir cámaras trampa para registrar el uso de los pasos por parte de la fauna silvestre y recorridos para el registro de atropellamiento, determinación de volúmenes de tráfico y estimación de la velocidad de los vehículos. Así mismo, el monitoreo debe resultar en las medidas de mitigación que se deben seguir en caso de que no funcionen los pasos de fauna, las vallas o alguno de los elementos que complementan dichos pasos. Este monitoreo debe realizarse durante la vida útil del

proyecto. La periodicidad será definida por la Autoridad Ambiental tres meses antes de iniciar la operación de la obra y deberá ser solicitada por el operador.

- Mitigación por pérdida de suelo: orientadas a recuperar la capacidad de albergar flora y fauna de tal manera que permita compensar la pérdida...

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