Acuerdo cd número 020 de 2019, por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo CD número 005-2019 del 19 de marzo de 2019 - 8 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 783669045

Acuerdo cd número 020 de 2019, por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo CD número 005-2019 del 19 de marzo de 2019

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín50947

El Consejo Directivo en uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial, de las que le confieren el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, el Decreto número 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, Acuerdos CD números 13 de 2014, 003 del 29 de enero de 2019, 005 del 19 de marzo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo CD número 003 del 29 de enero de 2019, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), resolvió la solicitud de sustracción en el Distrito de Conservación de Suelos del Cañón Río Grande, presentada por la Sociedad Concesionaria Nueva Vía al Mar S.A.S. (Covimar).

Que el citado acuerdo fue notificado personalmente el día 13 de febrero de 2019, a la Apoderada Especial del Representante Legal de la Sociedad Concesionaria Nueva Vía al Mar S.A.S. (Covimar).

Que el día 26 de febrero de 2019, la Representante Legal Suplente de la Sociedad Concesionaria Nueva Vía al Mar S.A.S. (Covimar), interpone recurso de Reposición

contra el Acuerdo CD número 003 del 29 de enero de 2019; el cual fue resuelto mediante el Acuerdo CD número 005 del 19 de marzo de 2019.

Qué el Acuerdo CD número 005 del 19 de marzo de 2019, fue notificado personalmente el día 3 de abril de 2019, a la Apoderada Especial del Representante Legal de la Sociedad Concesionaria Nueva Vía al Mar S.A.S. (Covimar).

Que por parte del Gerente General y Representante Legal de la Sociedad Concesionaria Nueva Vía al Mar S.A.S. (Covimar), 5 de abril de 2019, interpone recurso de Reposición contra el Acuerdo CD número 005 del 19 de marzo de 2019, por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo CD número 003-2019 del 29 de enero de 2019, y del escrito se extracta lo siguiente:

(... )

2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Tal como se evidenciará en el presente escrito, el Acuerdo CD número 005 del 19 de marzo de 2019 proferido por la CVC contiene argumentos nuevos que no habían sido esgrimidos en el Acuerdo CD número 003 de 2019. Esto es, argumentos frente a los cuales la Concesionaria no ha podido ejercer su derecho de defensa y contradicción.

En atención a lo anterior, partiendo de la base que el Acuerdo CD número 005 del 19 de marzo de 2019 tiene nuevos argumentos, de conformidad con el régimen jurídico aplicable a la materia y por regla general de derecho, el mismo es susceptible de recurso de reposición, tal como se evidenciará más adelante.

3. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

En ese orden de ideas, considerando que mediante el acto administrativo objeto del presente recurso, la CVC incluyó nuevos argumentos que no fueron objeto de pronunciamiento por parte de la Concesionaria en su momento, es procedente el presente recurso de reposición.

Con motivo de lo expuesto, la Concesionaria presenta el presente recurso de reposición, el cual se constituye en el medio de defensa idóneo para que el administrado exponga a la autoridad administrativa los motivos de inconformidad respecto al contenido de un acto administrativo. La limitación de este constituye entonces una afectación directa a un derecho fundamental.

(■■■)

3.1. Oportunidad del recurso de reposición

De conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), se tiene que "Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso".

Sobre el particular, es importante poner de presente que, si bien el Acuerdo número 005 de 2019...

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