Acuerdo cd número 051 de 2019, por el cual se amplía el Distrito Regional de Manejo Integrado Guacas incorporando la subcuenca del río Calamar ubicada en los municipios de Bolívar y Trujillo y se dictan otras determinaciones - 11 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 819837409

Acuerdo cd número 051 de 2019, por el cual se amplía el Distrito Regional de Manejo Integrado Guacas incorporando la subcuenca del río Calamar ubicada en los municipios de Bolívar y Trujillo y se dictan otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín51103

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en los artículos 27 y 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, en armonía con la Política para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, el Plan de Acción de Biodiversidad para el Valle del Cauca 2005-2015, el Conpes 3680 de 2010, "Lineamientos para la Consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas" y,

CONSIDERANDO:

Que desde el año 2002, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) con el fin de consolidar el Sistema Departamental de Áreas Protegidas del Valle del Cauca (SIDAP, Valle), ha apoyado la conformación de Espacios de Coordinación Intersectorial para promover la articulación, el fortalecimiento y el establecimiento de áreas protegidas en el Valle del Cauca.

Que en el año 2015, se expidió el Decreto 1076 que compiló el Decreto 2372 de 2010, mediante el cual se reglamenta el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones.

Que en el artículo 2.2.2.1.2.1 del Decreto 1076 de 2015, se establecen las categorías que conforman el SINAP y en los artículos 2.2.2.1.5.3, 2.2.2.1.5.4 y 2.2.2.1.5.5, se establecen aspectos procedimentales de la declaratoria.

Que en el actual Plan de Acción de la Corporación 2016-2019 se establece una meta de 82.880 ha de áreas protegidas declaradas y 23.000 ha de áreas protegidas inscritas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP) para la vigencia 2019.

Que desde la construcción del embalse Guacas y la puesta en funcionamiento del Sistema SARA BRUT en el año 2003, se ha convertido en una prioridad la protección de la cuenca del río Pescador como principal fuente abastecedora del agua para consumo de siete municipios en el norte del Valle del Cauca (alrededor de 160.000 usuarios).

Que la CVC en cumplimiento a la licencia ambiental del Sistema de Abastecimiento Regional de Agua - SARA BRUT otorgada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, suscribió con la Fundación Trópico en el 2005 el Convenio número 031 cuyo objeto fue "Aunar esfuerzos técnicos y económicos para llevar a cabo un Proceso de Consolidación de las Áreas Protegidas Concertadas para la Zona del Embalse BRUT a través de Socialización y Sensibilización para la Coordinación Interinstitucional y Fortalecimiento de Actores Relacionados con Áreas Protegidas".

Que con la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca Pescador, aprobado mediante Resolución número 0582 de 2011, estableció como prioridad la constitución del Sistema Municipal de Áreas Protegidas (SIMAP), la integración de las

áreas destinadas a la conservación y los actores responsables de las mismas y recomendó avanzar en una declaratoria como área protegida dada la importancia regional.

Con el fin de lograr esta meta desde el año 2012, la Corporación Ecofuturo ha liderado la iniciativa de constitución del Sistema, en compañía de la Fundación Interamericana, la CVC, y la Administración Municipal de Bolívar, con la participación activa de los diferentes actores sociales e institucionales relacionados con estas áreas, conformándose el SIMAP mediante el Acuerdo 05 de 2015 del Concejo Municipal de Bolívar.

Que la CVC destinó recursos en el Plan de Acción 2012-2015 para avanzar en la ruta de declaratoria de un área protegida de carácter público en los predios de la CVC del embalse Guacas proceso que asumió la Corporación Socioecológica para el Futuro de Bolívar -Ecofuturo, a través del convenio número 064 de 2013, cuyo objeto fue "Aunar recursos técnicos y económicos para fortalecer el Sistema Departamental de Áreas Protegidas del Valle del Cauca (SIDAP - Valle) mediante la declaratoria de áreas protegidas públicas en el municipio de Bolívar".

Que mediante el Acuerdo 079 del 12 de diciembre de 2016, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), declaró un área de 170,3 hectáreas como Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Guacas, y determinó sus límites y zonificación.

Que como resultado de la intensa época seca vivida en la región durante los años 2015 y 2016, las comunidades aledañas solicitaron a la CVC considerar la posibilidad a futuro de declarar toda la cuenca Calamar como un área protegida de uso múltiple, dada su importancia para el abastecimiento hídrico en la región y la necesidad de avanzar en su restauración.

Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) suscribió el Convenio 127 de 2017 con Ecofuturo, con el objeto de "Aunar esfuerzos técnicos, humanos y recursos económicos para aplicar participativamente la ruta metodológica de un área protegida de carácter público en los municipios de Bolívar y Trujillo".

Que como resultado del Convenio número 127 de 2017, se llevaron a cabo de forma participativa, tal y como consta en actas y memorias, las siguientes fases: Preámbulo, preparación, aprestamiento y propuesta de declaratoria en la parte alta y media de la cuenca del río Calamar, en los municipios de Bolívar y Trujillo. Igualmente se definió la categoría de protección como Distrito Regional de Manejo Integrado; y al tratarse de un área adyacente al Distrito Regional de Manejo Integrado Guacas, se optó por su ampliación y se ajustaron los Objetos de Conservación, el objetivo general de conservación, los objetivos específicos, y el Plan de Manejo de esta área ya declarada.

En el marco de la Ley 685 de 2001, artículo 34 de la CVC, mediante el oficio número 0640- 727652017, invitó al Ministerio de Minas y Energía a participar en el proceso de ampliación del Distrito Regional de Manejo Integrado Guacas y aunque el mencionado Ministerio no participó en las diferentes etapas del proceso, dio respuesta al oficio de invitación y entregó "información relacionada con los intereses de los sectores de hidrocarburos y energía" en los municipios de Bolívar y Trujillo, intereses que según el Ministerio no se traslapan con el polígono del área definida para la ampliación del DRMI Guacas incorporando la subcuenca del río Calamar.

Que de conformidad con la Resolución 1125 de 2015, mediante el oficio 0640240372019 del 19 de marzo, se solicitó el concepto previo al Instituto Alexander von Humboldt (IAvH), sobre la ampliación del Distrito Regional de Manejo Integrado Guacas. Frente a lo anterior, el IAvH, mediante el oficio, fechado del 23 de julio de 2019, emitió concepto favorable.

Que de conformidad con la Sentencia número 332 de la Corte Constitucional del 7 de mayo de 2002, el deber de colaboración de la Autoridad Minera no condiciona el ejercicio de la competencia de la Autoridad Ambiental para declarar áreas protegidas según los términos previstos en la Ley 685 de 2001.

Que se cumplió con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, así como lo establecido en la Resolución 1125 de 2015, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con la consulta a entidades.

Tabla 1. Consultas realizadas a las diferentes entidades en el marco...

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