Acuerdo cd número 059 de 2019, por el cual se reserva, delimita, alindera y declara el distrito regional de manejo integrado Serranía de los Paraguas - municipios de El Cairo, El Dovio y Versalles, departamento del Valle del Cauca - 29 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831522761

Acuerdo cd número 059 de 2019, por el cual se reserva, delimita, alindera y declara el distrito regional de manejo integrado Serranía de los Paraguas - municipios de El Cairo, El Dovio y Versalles, departamento del Valle del Cauca

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín51181

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en los artículos 27 y 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, en armonía con la Política para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, el Plan de Acción de Biodiversidad para el Valle del Cauca 2014-2032 ajustado, el CONPES 3680 de 2010 "Lineamientos para la Consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas", y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación;

Que en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, el Estado deberá garantizar la protección de la diversidad e integridad del ambiente, a conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación, para el logro de tales fines, a su vez, se obliga a planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para permitir su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución;

Que el artículo 58 de la Constitución Política colombiana establece que se garantiza la propiedad privada, la cual es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente la función ecológica. Además, la norma constitucional también establece el deber correlativo que tienen todos los habitantes de la República de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas que eviten su pérdida o degradación, para lograr su recuperación y asegurar su conservación;

Que en consideración al artículo 58 de la Constitución Política de Colombia y al artículo 2.2.2.1.3.12. del Decreto 1076 de 2015, referentes a la "Función social y ecológica de la propiedad y limitación de uso", cuando se trate de áreas protegidas públicas, su reserva, delimitación, alinderación, declaración y manejo implican una limitación al atributo del uso de los predios de propiedad pública o privada sobre los cuales recae y sin llegar a afectar la titulación o dominio de predios de propiedad privada; pero su declaratoria condiciona su uso, según la categoría de área protegida que se haya definido;

Que, en el ámbito Internacional y Nacional, la estrategia de áreas protegidas es considerada como una de las más efectivas para la conservación in situ de la Biodiversidad;

Que el artículo 1º numeral 2 de la Ley 99 de 1993, consagró entre los principios generales orientadores de la Política Ambiental Colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad;

Que de acuerdo con la Ley 99 de 1993, artículo 31, una función preponderante de la gestión de las Corporaciones Autónomas Regionales se fundamenta en la promoción y dirección del desarrollo integral de la región, bajo los criterios de defensa, conservación y administración de su patrimonio regional;

Que conforme al numeral 19, del artículo 31, de la Ley 99 de 1993, es función de la Corporación reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos, las Reservas Forestales y Parques Naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento; así como administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción; conforme con lo establecido por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-598 de 2010;

Que el artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto 1076 de 2015 define los Distritos de Manejo Integrado (DMI) así: "Espacio geográfico en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute" y detalla que aquellos ecosistemas estratégicos en la escala regional son denominados Distritos Regionales de Manejo Integrado (DRMI); en el que la reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción les corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos;

Que de conformidad con lo establecido en el literal g), del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 29 numeral 8 del Acuerdo 03 de 2010, es función del Consejo Directivo de la CVC, aprobar la incorporación de áreas o Distritos de Manejo Integrado, Distritos de Conservación de Suelos, Reservas Forestales Regionales y reglamentar su uso y funcionamiento;

Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 8º, promueve el establecimiento de un Sistema de Áreas Protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la recuperación de especies amenazadas y el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como estrategias de conservación in situ;

Que en 2012, la Nación adoptó una nueva política de Biodiversidad denominada Política para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE) cuyo objeto general es "Promover la Gestión Integral para la Conservación de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, de manera que se mantenga y mejore la resiliencia de los sistemas socioecológicos, a escalas nacional, regional y local, considerando escenarios de cambio y a través de la acción conjunta, coordinada y concertada del Estado, el sector productivo y la sociedad civil";

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, determina que: " [...]

con el fin de asegurar la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos se implementará el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y el Plan Nacional de Biodiversidad, encaminados a avanzar en el cumplimiento de las metas Aichi19 y los objetivos de la Política Nacional de Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos. Las anteriores acciones de política tendrán un complemento a partir del establecimiento de acuerdos regionales para el uso sostenible, la preservación y la restauración de ecosistemas estratégicos como los páramos, manglares, arrecifes de coral, humedales y el bosque seco tropical [...]";

Que una de las 20 metas establecidas en el Protocolo de Nagoya (2010) sobre acceso a los recursos genéricos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en apoyo al Convenio sobre Diversidad Biológica, señala que para el año 2020, al menos el 17% de las zonas terrestres y de laS aguas interiores y el 10% de las zonas marinas y costeras, especialmente las que revisten particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se habrán conservado por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados, y de otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, y estas estarán integradas a los paisajes terrestres y marinos más amplios. Lo cual se aplica para la presente declaratoria con la cual se aumenta el porcentaje de representatividad de dos ecosistemas terrestres que se encuentran por debajo del 17%;

Que el Plan Nacional de Restauración (2015-2035), identificó como uno de los componentes principales impulsores de la degradación o motores de pérdida, la sequía y la desertificación por diferentes causas (cambio climático, tala, malas prácticas agrícolas, urbanización, entre otros) y reconoció la prioridad de conservación, restauración y rehabilitación de áreas disturbadas, priorizados a nivel nacional, como son los ecosistemas de bosque seco tropical y bosque muy seco tropical, por su alto grado de fragmentación, degradación y desconocimiento;

Que la Resolución 643 de 2004, modificada parcialmente por la Resolución 964 de 2007, emanadas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, definen los indicadores mínimos para las Corporaciones Autónomas Regionales relacionados con la obligación de declarar áreas protegidas, en diferentes categorías respondiendo a objetivos de conservación mediante procesos concertados;

Que desde el año 2002, la Corporación Autónoma Regional del Valle (CVC) con el fin de consolidar el Sistema Departamental de Áreas Protegidas del Valle del Cauca (SIDAP, Valle), ha promovido la conformación de Espacios de Coordinación Intersectorial para promover la articulación, el fortalecimiento y el establecimiento de áreas protegidas en el Valle del Cauca;

Que, en el año 2015, se expidió el Decreto 1076 que compiló el Decreto 2372 de 2010, mediante el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley

165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones;

Que en el artículo 2.2.2.1.2.1 del Decreto 1076 de 2015, se establecen las categorías que conforman el SINAP y en los artículos 2.2.2.1.5.3, 2.2.2.1.5.4 y 2.2.2.1.5.5, se establecen aspectos procedimentales de la declaratoria;

Que en el actual Plan de Acción de la Corporación 2016-2019 se estableció declarar una meta de 82.880 ha de áreas protegidas, a la fecha se ha logrado la declaratoria de 64.088 ha de áreas protegidas inscritas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP). Por lo tanto, con la declaratoria del DRMI...

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