Acuerdo cd número 069 de 2018, por el cual se declara, Reserva, Delimita y Alindera la Reserva Forestal Protectora Regional (RFPR) de Río Bravo en el corregimiento de Río Bravo, municipio de Calima El Darién, Valle del Cauca, se adopta su plan de manejo y se dictan otras determinaciones - 28 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748567397

Acuerdo cd número 069 de 2018, por el cual se declara, Reserva, Delimita y Alindera la Reserva Forestal Protectora Regional (RFPR) de Río Bravo en el corregimiento de Río Bravo, municipio de Calima El Darién, Valle del Cauca, se adopta su plan de manejo y se dictan otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín50791

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en los artículos 27 y 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, el Decreto-ley 2811 de 1974, en armonía con la Política para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, y las estrategias para un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 79 y 80 de la Constitución Nacional, el Estado se compromete a garantizar la protección de la diversidad e integridad del ambiente, a conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación, para el logro de tales fines, a su vez, se obliga a planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para permitir su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que en Colombia, el Estado de Derecho en el artículo 58 de la Constitución Política, garantizan la propiedad privada, la cual ejerce una función social que implica obligaciones. En ese sentido, le es inherente la función ecológica, y además, por ser norma constitucional se establece el deber correlativo que tienen todos los habitantes de la República de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas que eviten su pérdida o degradación, para lograr su recuperación y asegurar su conservación.

Que en consideración al artículo 58 de la Constitución Política de Colombia y al artículo 2.2.2.1.3.12 del Decreto número 1076 de 2015, referentes a la Función Social y Ecológica de la Propiedad, la designación y declaración de cualquiera de las categorías de áreas protegidas no afecta la titulación o dominio de predios de propiedad privada; pero su declaratoria condiciona su uso, según la categoría de área protegida que se haya definido.

Que en el ámbito internacional y nacional, la estrategia de áreas protegidas es considerada como una de las más efectivas para la conservación in situ de la biodiversidad.

Que de acuerdo con el artículo 1º del Decreto-ley 2811 de 1974, el ambiente es patrimonio común de la humanidad, por lo que el Estado junto con los particulares deben participar en su preservación y manejo.

Que el artículo 1º numeral 2 de la Ley 99 de 1993, consagró entre los principios generales orientadores de la Política Ambiental Colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad.

Que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer funciones encaminadas a la protección de los recursos naturales, mediante estrategias de conservación de la biodiversidad in situ y de la creación de áreas protegidas de carácter regional, que junto con estrategias del orden nacional y local permitan asegurar en el largo plazo la sostenibilidad del desarrollo del país.

Que de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 29 numeral 8 del Acuerdo 03 de 2010, es función del Consejo Directivo de la CVC, aprobar la incorporación o sustracción de áreas o distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos, reservas forestales regionales y parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento.

Que de conformidad con lo estipulado en el numeral 16 artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el artículo 2.2.2.1.2.3 del Decreto número 1076 de 2015, es función de las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos, la reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de las reservas forestales protectoras que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala regional.

Que la Resolución número 643 de 2004, modificada parcialmente por la Resolución 964 de 2007, emanadas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, definen los indicadores mínimos para las Corporaciones Autónomas Regionales relacionados con la obligación de declarar áreas protegidas, en diferentes categorías respondiendo a objetivos de conservación mediante procesos concertados.

Que en el año 2015, se expidió el Decreto 1076 que compiló el Decreto número 2372 de 2010, mediante el cual se reglamenta el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 2.2.2.1.2.3 del Decreto número 1076 de 2015 define la Reserva Forestal Protectora (RFP), de la siguiente manera: ""Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. Esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales. La reserva, delimitación, alinderación, declaracióny sustracción de las Reservas Forestales que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala nacional, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuyo caso se denominarán Reservas Forestales Protectoras Nacionales. La administración corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio. La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de las Reservas Forestales que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, en cuyo caso se denominarán Reservas Forestales Protectoras Regionales".

Que el parágrafo 1º del artículo antes citado, determina el uso sostenible en esta categoría, ""como la obtención de los frutos secundarios del bosque en lo relacionado con las actividades de aprovechamiento forestal. Sin embargo hace la salvedad de que el régimen de usos deberá estar en consonancia con la finalidad del área protegida, razón por la cual en el territorio deben prevalecer los valores naturales asociados al área y en tal por ello el desarrollo de actividades públicas y privadas deberá realizarse conforme a dichafinalidady según la regulación que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible". Así mismo el parágrafo 2º define los frutos secundarios del bosque como "los productos no maderables y los servicios generados por estos ecosistemas boscosos, entre ellos, las flores, los frutos, las fibras, las cortezas, las hojas, las semillas, las gomas, las resinas y los exudados".

Que el área a declarar se encuentra en la Zona de Reserva Forestal del Pacífico, creada por la Ley 2a de 1959, la cual se estableció para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Adicionalmente el área fue determinada como zona tipo A de conformidad con la Resolución número 1926 de 2013, definida como: ""zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática; la asimilación de contaminantes del aire y del agua; la formación y protección del suelo; la protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte a la diversidad biológica".

Que la Resolución número 1526 de 2012 establece los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social y establece las actividades sometidas a sustracción temporal.

Que la misma Resolución número 1526 de 2012 menciona en su artículo 5º: "en el caso de que se considere la declaración de áreas protegidas regionales por parte de las autoridades ambientales competentes, dentro de las áreas de reserva forestal de Ley 2a de 1959, o en las áreas sustraídas de estas reservas por el Ministerio para el desarrollo de proyectos de utilidad pública o interés social, las autoridades ambientales deberán enviar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible los estudios que sustentan dicha declaratoria, para su aprobación".

Que por otra parte la Resolución número 1274 de 2014 menciona las actividades que se pueden desarrollar en las reservas forestales sin la necesidad de solicitar la sustracción del área protegida.

Que en el año 2000 el municipio de Calima El Darién, a través del Acuerdo Municipal 050 expidió su plan de ordenamiento territorial y en el artículo 59 del mismo, estableció la Reserva Natural de Río Bravo como un área de conservación y protección de los recursos naturales, otorgándole una calidad especial ya que se determinó que era un área cuyas características naturales debían conservarse y protegerse para garantizar la disponibilidad en aquel momento y a futuro de recursos naturales vitales como el agua y el aire puro.

Que según lo establecido en el artículo 10 de La Ley 388 de 1997, es obligación de los municipios tener en cuenta en la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial "determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes" incluyendo las "relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales".

Que en la sección 5 del decreto 1076 de 2015 se establecen los criterios que deben orientar la "Declaratoria de áreas protegidas públicas", y que de conformidad con la Resolución número 1125 de mayo de 2015 del...

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