Acuerdo cd número 073 de 2015, por el cual se declara el Distrito Regional de Manejo Integrado el Chilcal, ubicado en el municipio de Dagua, se adopta su plan de manejo y se dictan otras determinaciones - 5 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584426294

Acuerdo cd número 073 de 2015, por el cual se declara el Distrito Regional de Manejo Integrado el Chilcal, ubicado en el municipio de Dagua, se adopta su plan de manejo y se dictan otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín49656

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en los artículos 27 y 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto número 1076 de 2015, el Decreto-ley 2811 de 1974, en armonía con la Política para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, el Plan de Acción de Biodiversidad para el Valle del Cauca 2005-2015 y las Estrategias para un Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 79 y 80 de la Constitución Nacional, el Estado se compromete a garantizar la protección de la diversidad e integridad del ambiente, a conservar las áreas de especial importancia ecológica y a fomentar la educación, para el logro de tales fines, a su vez, se obliga a planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para permitir su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución;

Que en Colombia, el Estado de Derecho en el artículo 58 de la Constitución Nacional, garantiza la propiedad privada, la cual ejerce una función social que implica obligaciones, como tal, le es inherente la función ecológica, y además, por ser norma constitucional se establece el deber correlativo que tienen todos los habitantes de la República de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas que eviten su pérdida o degradación, para lograr su recuperación y asegurar su conservación;

Que en los ámbitos internacional y nacional, la estrategia de áreas protegidas es considerada como una de las más efectivas para la conservación in situ de la biodiversidad;

Que el artículo 1º numeral 2 de la Ley 99 de 1993, consagró entre los principios generales orientadores de la política ambiental colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad;

Que de acuerdo con la Ley 99 de 1993, artículo 31, una función preponderante de la gestión de las Corporaciones Autónomas Regionales, se fundamenta en la promoción y dirección del desarrollo integral de la región, bajo los criterios de defensa, conservación y administración de su patrimonio regional;

Que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto número 1076 de 2015, es función de las Corporaciones Autónomas Regionales, la reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de los Distritos Regionales de Manejo Integrado, definidos como espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute;

Que de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 29 numeral 8 del Acuerdo número 03 de 2010, es función del Consejo Directivo de la CVC, aprobar la incorporación o sustracción de áreas o distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos, reservas forestales, parques de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento;

Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 8º, promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la recuperación de especies amenazadas y, el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como estrategias de conservación in situ;

Que en el año 2012, la Nación adoptó una nueva política de biodiversidad denominada Política para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PN-GIBSE) cuyo objeto general es "Promover la Gestión Integral para la Conservación de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, de manera que se mantenga y mejore la resiliencia de los sistemas socioecológicos, a escalas nacional, regional y local, considerando escenarios de cambio y a través de la acción conjunta, coordinada y concertada del Estado, el sector productivo y la sociedad civil";

Que mediante un proceso participativo se formuló el Plan de Acción de Biodiversidad para el Valle del Cauca 2005-2015, que contempló entre otros el lineamiento de conservar a corto plazo, proteger áreas naturales de interés ambiental, cultural, económico y público;

Que la Resolución número 643 de 2004, modificada parcialmente por la Resolución número 964 de 2007, emanadas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, definen los indicadores mínimos para las Corporaciones Autónomas Regionales relacionados con la obligación de declarar áreas protegidas, en diferentes categorías respondiendo a objetivos de conservación mediante procesos concertados;

Que desde el año 2002, la Corporación Autónoma Regional del Valle (CVC), con el fin de consolidar el Sistema Departamental de Áreas Protegidas (Sidap), ha promovido la conformación de Espacios de Coordinación Intersectorial para promover la articulación, el fortalecimiento y el establecimiento de áreas protegidas en el Valle del Cauca;

Que en el año 2010, se expide el Decreto número 2372 mediante el cual se reglamenta el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones;

Que el Decreto número 2372 de 2010, fue derogado por el Decreto número 1076 de mayo 26 de 2015, el cual es reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre las temáticas reguladas en él, se encuentran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones;

Que en el año 2003, un estudio adelantado por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) y las entidades internacionales Nature Serve, The Nature Conservancy (TNC) y Global Environmental Facilities (GEF), a través del proyecto "identificación de áreas priorizadas para la conservación de cinco ecorregiones en América Latina GFF/1010-00-14 Ecorregiones Chocó Darién", identificó el enclave subxerofítico del río Dagua, como una zona prioritaria para la conservación, tanto por su riqueza biológica y ecológica como por el alto grado de amenaza por la presión inotrópica;

Que con base en lo anterior, se formuló la propuesta para la consolidación del enclave subxerofítico de la cuenca alta del río Dagua y su zona de influencia como área de manejo especial, a través del Convenio número 024 de 2003. En dicha propuesta una de las líneas estratégicas que se identificó señala la necesidad de declarar áreas protegidas en esta zona que a la fecha no contaba con ninguna categoría de protección;

Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), unió esfuerzos con la Fundación Gaia, a través del Convenio número 091 de 2011, para trabajar en el marco del programa de Conserva Colombia IV realizado por The Nature Conservancy y el Fondo para la Acción Ambiental y La Niñez, en la ejecución del proyecto denominado "Aunar esfuerzos técnicos y económicos para desarrollar propuesta de declaratoria y formulación de plan de manejo para un área de bosque seco y subxerofítico de la cuenca del río Dagua en los municipios de Restrepo, Dagua y la Cumbre";

Que el proyecto fue aprobado para desarrollar el proceso tendiente a la declaratoria de un área protegida pública local en ecosistemas secos de la cuenca del río Dagua, municipios de Restrepo, Dagua y la Cumbre;

Que en el año 2013, la CVC en asocio con la Fundación Gaia unieron esfuerzos para participar con la formulación de un proyecto en la V Convocatoria Conserva Colombia, la cual fue financiada por el Fondo Acción y The Nature Conservancy para la declaratoria de áreas protegidas especialmente en ecosistema seco;

Que el proyecto fue aprobado para desarrollar el proceso tendiente a la declaratoria de un área protegida pública en ecosistemas secos en el municipio de Dagua;

Que el área que se propone declarar como área protegida tiene 911,7 ha y comprende prioritariamente el ecosistema Bosque Medio Seco en Montaña Fluvio-gravitacional -BOMSEMH- con una extensión de 505,4 ha con el 55.4%, y el Bosque Medio Húmedo en

Montaña Fluvio-gravitacional- BOMHUMH- con una extensión de 406,3 ha con el 44.6%, pertenecientes al Orobioma Bajo de los Andes;

Que la categoría de área protegida conforme lo establecido en el Decreto número 1076 de mayo 26 de 2015, y según el resultado del análisis participativo de objetivos de conservación y análisis de estructura, función y composición, fuentes de presión y amenazas realizados, mediante metodología Fragstats y PCA, la categoría corresponde a Distrito Regional de Manejo Integrado, que se encuentra sustentado en el documento técnico de soporte obtenido como resultado de haber agotado la ruta de declaratoria mediante el Convenio número 037 de 2013, suscrito entre la CVC y la Fundación Gaia;

Que además de lo anterior, se formuló el Plan de Manejo del Distrito Regional de Manejo Integrado propuesto, el cual cuenta con los componentes de aprestamiento, diagnóstico, ordenamiento y estratégico en un proceso amplio de concertación en los 33 predios del área, la alcaldía municipal y otros actores beneficiarios de los servicios...

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