Acuerdo de Consejo Directivo 1075 - 3 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246286

Acuerdo de Consejo Directivo 1075

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional pra la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
Número de Boletín46531

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el literal j) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, Decreto 2011 de 2006, del artículo 36 de la Resolución 1890 de 2006, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se aprueban los estatutos de la CDMB, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, establece las Tasas Retributivas y Compensatorias por la utilización directa e indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos.

  2. Que el Decreto 3100 de 2003 del Ministerio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamentó las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales, derogó el Decreto 901 de 1997 y estableció la metodología de cobro.

  3. Que el artículo 6° del Decreto 3100 de 2003 establece que previo al cobro de la tasa la Autoridad Ambiental Competente deberá contar con la siguiente información:

    1. Documentar el estado de la cuenca, tramo o cuerpo de agua en términos de calidad;

    2. Identificar los usuarios que realizan vertimientos en cada cuerpo de agua y que están sujetos al pago de la tasa;

    3. Determinar si los usuarios identificados en el numeral anterior, tienen o no Plan de Cumplimiento o Permiso de Vertimientos;

    4. Calcular la línea base como el total de carga contaminante de cada sustancia vertida al cuerpo de agua, durante un año, por los usuarios sujetos al pago de la tasa;

    5. Establecer los objetivos de calidad de los cuerpos de agua de acuerdo a su uso conforme a los Planes de Ordenamiento del Recurso. (Subrayado fuera de...

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