Acuerdo de consejo directivo cdmb número 1368 de 2018, por medio del cual se modifica el Acuerdo del Consejo Directivo de la CDMB número 1075 de diciembre 15 de 2006, en relación con los tramos y objetivos de calidad de la corriente río de Oro identificada con los códigos 2 3 19 01 01 00, 2 3 19 01 02 00, y 2 3 19 01 03 00, del área de jurisdicción de la CDMB - 21 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 760151833

Acuerdo de consejo directivo cdmb número 1368 de 2018, por medio del cual se modifica el Acuerdo del Consejo Directivo de la CDMB número 1075 de diciembre 15 de 2006, en relación con los tramos y objetivos de calidad de la corriente río de Oro identificada con los códigos 2 3 19 01 01 00, 2 3 19 01 02 00, y 2 3 19 01 03 00, del área de jurisdicción de la CDMB

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
Número de Boletín50843

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, la Resolución 1890 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y el Decreto 1076 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia, establece el deber de protección de las riquezas culturales y naturales de la nación y señala en sus artículos 79 y 80, la obligación a cargo del Estado, de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.9.7.2.5. del Decreto 1076 de 2015, la tasa retributiva por vertimientos puntuales directos o indirectos y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre y actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas, se cobrará por la totalidad de la carga contaminante descargada; por su parte, el artículo 2.2.9.7.3.1. de esta misma norma señala, que para tal efecto la autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo y que "las autoridades ambientales establecerán la meta global que conduzca a los usuarios al cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos por dichas autoridades".

Que conforme lo señala el artículo 2.2.9.7.3.4. del Decreto Único Reglamentario

1076 de 2015, previo al establecimiento de las metas de carga contaminante, la autoridad ambiental deberá "Establecer objetivos de calidad de los cuerpos de agua o tramos de los mismos".

Que el artículo 2.2.9.7.2.1. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, define los objetivos de calidad para un cuerpo hídrico, como el "conjunto de variables, parámetros o elementos con su...

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