Acuerdo del consejo directivo número 016 de 2014, por medio del cual se aprueba el Plan de Manejo del Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen en jurisdicción del departamento del Quindío - 16 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549368938

Acuerdo del consejo directivo número 016 de 2014, por medio del cual se aprueba el Plan de Manejo del Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen en jurisdicción del departamento del Quindío

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Quindío
Número de Boletín49367

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en artículo 27 de la Ley 99 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política establece que: "Es obligación del Estado de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Que en el inciso segundo del artículo 79 de la Constitución Política establece que: "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución".

Que según lo establecido en el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, les corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las reservas forestales nacionales en el área de su jurisdicción.

Que el Gobierno Nacional, con el objeto de reglamentar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), las categorías de manejo que lo conforman y los procedimientos generales relacionados con este expidió el Decreto 2372 de 2010, por medio del cual se reglamentó el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003 y dictó otras disposiciones.

Que el artículo 10 del Decreto 2372 de 2010 establece que categorías de áreas protegidas que conforman el Sinap son:

Áreas Protegidas Públicas:

  1. Las del Sistema de Parques Nacionales Naturales;

  2. Las Reservas Forestales Protectoras;

  3. Los Parques Naturales Regionales;

  4. Los Distritos de Manejo Integrado;

  5. Los Distritos de Conservación de Suelos;

  6. Las Áreas de Recreación; Áreas Protegidas Privadas:

  7. Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

Que el artículo 16 del Decreto 2372 de 2010 define los Distritos de Conservación de Suelos, como espacio geográfico, cuyos ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen su función, aunque su estructura y composición hayan sido modificadas y aportan esencialmente a la generación de bienes y servicios ambientales, cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su restauración, uso sostenible, preservación, conocimiento y disfrute.

Igualmente establece que esta área se delimita para someterla a un manejo especial orientado a la recuperación de suelos alterados o degradados o la prevención de fenómenos que causen alteración o degradación en áreas especialmente vulnerables por sus condiciones físicas o climáticas o por la clase de utilidad que en ellos se desarrolla.

El artículo citado establece que la reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de los Distritos de Conservación de Suelos corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, mediante acuerdo del Consejo Directivo.

Que por medio del Acuerdo número 012 de 2011 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío se acordó homologar la denominación dada al Parque Regional Natural Barbas - Bremen en el Acuerdo 020 de 2006 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, por la categoría del área protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), denominada Distrito de Conservación de Suelos, de conformidad al artículo 16 del Decreto 2372 de 2010.

Que el Acuerdo 012 de 2011 indica que el área protegida aquí homologada, en adelante se denominará Distrito de Conservación de Suelos Barbas - Bremen, con un área aproximada de 4910 hectáreas, localizado en la jurisdicción de los municipios de Filandia y Circasia, departamento del Quindío.

El Acuerdo 012 de 2011 indica en su artículo 2º -delimitación del área: Conservar los límites que se determinaron en el Acuerdo 020 de 2006 del Concejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, para la categoría de área protegida Distrito de Conservación de Suelos Barbas - Bremen.

El limite perimetral de la categoría de área protegida Distrito de Conservación de Suelos Barbas - Bremen es el siguiente:

Punto Coord X Coord Y
1 1158330 1009919
2 1158081 1010726
3 1157460 1010891
4 1156821 1011251
5 1156239 1011668
6 1155838 1012268
7 1155249 1012678
8 1154844 1013080
9 1155532 1012547
10 1156164 1012212
11 1156940 1011809
12 1157747 1011835
13 1158366 1012468
14 1159063 1012515
15 1159616 1012052
16 1160345 1012123
17 1161194 1012096
18 1161766 1011803
19 1162532 1012045
20 1163061 1012441
21 1163554 1012515
22 1164116 1012352
23 1164700 1012045
24 1165482 1012190
25 1166191 1012391
26 1166900 1011968
27 1167795 1011877
28 1167180 1011422
29 1166397 1010946

Punto Coord X Coord Y
30 1165598 1010655
31 1164930 1010060
32 1164512 1009308
33 1163987 1008913
34 1164427 1008072
35 1164408 1007094
36 1163677 1006559
37 1163327 1005696
38 1162803 1004925
39 1162211 1004137
40 1161688 1003408
41 1161110 1003590
42 1160134 1003746
43 1160286 1004473
44 1160262 1005391
45 1159853 1006019
46 1159097 1006130
47 1158534 1006213
48 1158647 1006621
49 1158305 1006906
50 1157825 1007039
51 1158154 1007667
52 1158669 1008489
53 1159069 1009250
54 1158367 1009511
55 1158183 1009634

Que el Acuerdo de Consejo Directivo 012 de 2011 en su artículo 3º establece los objetivos de conservación del área de la siguiente manera:

Artículo 3º. Objetivos de conservación del área. Los objetivos de conservación del Distrito de Conservación de Suelos Barbas - Bremen se encuentran en concordancia con los objetivos nacionales de conservación y con los objetivos específicos de las áreas protegidas del Sinap, así:

· Mantener las coberturas naturales y aquellas en proceso de restablecimiento de su estado natural, así como las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de bienes y servicios ambientales.

· Preservar las poblaciones y los hábitats necesarios para la sobrevivencia de las especies o conjuntos de especies silvestres que presentan condiciones particulares de especial interés para la conservación de la biodiversidad, con énfasis en aquellas de distribución restringida.

· Proveer espacios naturales o aquellos en proceso de restablecimiento de su estado natural, aptos para el deleite, la recreación, la educación, el mejoramiento de la calidad ambiental y la valoración social de la naturaleza.

Que el artículo 4º de la precitada norma indica que:

Artículo 4º. Administración y gestión del área. La administración del Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen, corresponde a la Corporación Autónoma Regional del Quindío, mediante Acuerdo del Consejo Directivo, de conformidad a lo establecido en el último inciso del artículo 16 del Decreto 2372 de 2010.

· Que el Distrito de Conservación de Suelos, se regulará y administrará conforme a las disposiciones contenidas en el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y los artículos 16, 32, 33, 34, 35, 36, 37y 47 del Decreto Reglamentario 2372 de 2010 o las disposiciones que las deroguen, modifiquen o sustituyan.

· Que el Decreto 2372 de 2010 indica en su artículo 24 lo siguiente:

Registro Único de Áreas Protegidas del Sinap. Recibida la información relacionada en el artículo anterior, el coordinador del Sinap deberá proceder a contrastar la correspondencia de las áreas remitidas, con la regulación aplicable a cada categoría, después de lo cual podrá proceder a su registro como áreas protegidas integrantes del Sinap.

Que una vez aprobada la fase de contraste dicha área protegida homologada fue inscrita en el Registro Único Nacional de Áreas protegidas de Colombia.

Que el Decreto 2372 de 2010, en artículo 47. Plan de manejo de las áreas protegidas, indica que cada una de las áreas protegidas que integran el Sinap contará con un plan de manejo que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco (5) años de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del Sinap. Este plan deberá formularse dentro del año siguiente a la declaratoria o en el caso de las áreas existentes que se integren al Sinap dentro del año siguiente al registro y tener como mínimo lo siguiente:

Componente diagnóstico: Ilustra la información...

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