Acuerdo de consejo directivo número 265 de 2015, por el cual se declara el Distrito de Conservación de Suelos Ciénaga de Corralito y se dictan normas para su administración y manejo sostenible - 14 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 587603454

Acuerdo de consejo directivo número 265 de 2015, por el cual se declara el Distrito de Conservación de Suelos Ciénaga de Corralito y se dictan normas para su administración y manejo sostenible

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge
Número de Boletín49696

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el literal g) del artículo 27 y el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en concordancia con el Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973, y modificado por el Decreto número 2858 de 1981 y el Decreto número 2372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades de definición, declaración y manejo de áreas protegidas en Colombia están enmarcadas en una estructura legal que se sustenta en la Constitución del 1991, la cual consagra una amplia variedad de disposiciones deberes y derechos, directamente relacionadas con la protección del medio ambiente y los recursos naturales. Para el caso específico de áreas protegidas de ámbito regional, departamental y municipal, la normatividad existente como el Código de Recursos Naturales Renovables (Decreto-ley 2811 de 1974), la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios establecen y definen, entre otros, categorías de manejo, usos y actividades permitidas y prohibidas y asignan competencias a las autoridades ambientales.

Que de acuerdo con los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia es deber del Estado garantizar la protección de la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de tales fines; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para permitir su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia garantiza la propiedad privada, la cual ejerce una función social que implica obligaciones, al igual que una función ecológica. Todos los habitantes tienen, por tanto, el deber correlativo de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas para evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación.

Que el artículo 332 constitucional establece que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, y sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles, tal como lo establece el Decreto-ley 2811 de 1974 artículo y , o Régimen Legal del Medio Ambiente, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles.

Que la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, expedida por el Ministerio de Medio Ambiente en el año 2001, determina su condición de elementos vitales dada la oferta de bienes y prestación de servicios ambientales que ellos representan en la economía regional y local, por lo que las autoridades del país deben adelantar todas las acciones tendientes a su protección y conservación.

Que la Resolución número 157 de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con la que se reitera su carácter de bienes de uso público y se ordena a las autoridades ambientales del país la elaboración y formulación de los Planes de Manejo Ambiental para estos, acorde con la guía técnica contenida en la Resolución número 196 de 2006.

Que la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, suscrita en Ramsar (aprobada por Colombia mediante Ley 357 de 1997) en donde las partes contratantes deberán designar humedales idóneos en su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional. La selección de estos se basará en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. Debe dársele relevancia a los humedales que tengan importancia internacional para las aves acuáticas en cualquier estación del año. Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas, creando reservas naturales, estén o no incluidos en la Lista y tomará las medidas adecuadas para su cuidado.

Que el artículo 16 de la Ley 99 de 1993 otorga a las Corporaciones Autónomas Regionales la facultad de reservar, alinderar, administrar Distritos de Conservación de Suelos y reglamentar su uso y funcionamiento dentro de su jurisdicción.

Que mediante el Decreto número 2372 de 2010, se reglamentó el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 10 del Decreto número 2372 de 2010 consagra las categorías de las áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que se dividen en áreas públicas y áreas privadas:

Áreas Protegidas Públicas:

  1. Las del Sistema de Parques Nacionales Naturales

  2. Las Reservas Forestales Protectoras

  3. Los Parques Naturales Regionales

  4. Los Distritos de Manejo lntegrado

  5. Los Distritos de Conservación de Suelos

  6. Las Áreas de Recreación

    Áreas protegidas privadas:

  7. Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil

    Que dicho Decreto en su artículo 16 define a los distritos de manejo de suelos como el espacio geográfico cuyos ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen su función, aunque su estructura y composición hayan sido modificadas y aportan esencialmente a la generación de bienes y servicios ambientales, cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su restauración, uso sostenible, preservación, conocimiento y disfrute.

    Que entre las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en el capítulo ambiental, merced a la ola invernal, se prioriza la gestión ambiental en general del recurso hídrico, y en particular de las cuencas hidrográficas y de los humedales.

    Que mediante la resolución 733 de julio 14 de 1986, el entonces Instituto Regional de Reforma Agraria (Incora) (hoy Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) ordenó iniciar las diligencias administrativas tendientes a deslindar los terrenos de propiedad de la Nación que conforman la denominada Ciénaga el Vichal, (así llamada Corralito en el documento) ubicada en la jurisdicción del municipio de Cereté (Córdoba).

    Que en virtud de lo anterior, el Incoder dispone, por medio de la resolución 935 del 24 de julio del 2007 que las 548 hectáreas que conforman la Ciénaga de Corralito y sus playones, son baldíos nacionales, por cuanto no se presentaron títulos que acrediten dominio por parte de particulares, de tal manera que procede su delimitación de los predios que le son colindantes de propiedad privada, como lo ordena el artículo 32 del Decreto número 2663 de 1994.

    Que Colombia hace parte de la Convención Ramsar cuyo objeto es la conservación y protección de los ecosistemas de humedales, por albergar especies de fauna y flora que dependen ecológicamente de ellos y por ser grandes reguladores de ciclos hidrológicos. Y dentro de la Política Nacional de Humedales Interiores, una de las metas es la aplicación de medidas legales para la conservación, mediante el establecimiento de Áreas Protegidas.

    Que Colombia como parte de la Convención de Diversidad Biológica, está comprometida con el cumplimiento del Plan Estratégico definido por la Convención, que define como Meta número 11 proteger al menos el 25% de la superficie terrestre para asegurar la diversidad biológica y los servicios ambientales de los ecosistemas. La CVS entonces, tiene la tarea de aportar, en teoría, con la conservación del 25% de su territorio.

    Que el principal objetivo que se tiene para el establecimiento de Áreas Protegidas a nivel nacional y regional, es la conservación de los recursos bióticos y las riquezas histórico - culturales del país, para lo cual se han creado diversas categorías de áreas protegidas, de acuerdo a objetivos y restricciones en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. Su administración y manejo por parte de las instituciones y diferentes sectores de la sociedad en general, como comunidades indígenas y afroco-lombianas o sociedad civil, han contribuido con este fin.

    Que la CVS adelantó con el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia un proyecto de caracterización de la fauna y la flora de los complejos de humedales del departamento de Córdoba con especial énfasis en las cuencas del río Sinú y río San Jorge, dentro del cual se abordó el tema de generación de línea base y definiciones estratégicas de manejo para la ciénaga de Corralito.

    Que de acuerdo al estudio "Evolución y estado actual de los humedales cordobeses" realizado por la CVS, los factores que han incidido en el deterioro de estos ecosistemas corresponden a alteraciones en la estructura del medio natural relacionado con las cuencas, la adecuación de tierras y alteración de las zonas al interior de los...

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