Acuerdo de consejo directivo número 02 de 2015, por medio del cual se modifica el Acuerdo número 16 del 29 de octubre de 2014 y se ajusta el Plan de Manejo del Distrito de Conservación de Suelos Barbas - Bremen, en jurisdicción del departamento del Quindío - 16 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593783278

Acuerdo de consejo directivo número 02 de 2015, por medio del cual se modifica el Acuerdo número 16 del 29 de octubre de 2014 y se ajusta el Plan de Manejo del Distrito de Conservación de Suelos Barbas - Bremen, en jurisdicción del departamento del Quindío

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Quindío
Número de Boletín49788

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial, las conferidas en el artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, mediante Acuerdo 020 de 2006, declaró el Parque Regional Natural Barbas - Bremen situado al su-roriente del departamento de Risaralda y el nororiente del departamento del Quindío, entre el área limítrofe de estos dos departamentos, comprensión de los municipios de Pereira en Risaralda y Filandia, Circasia y Salento en el departamento del Quindío, con una extensión aproximada de 8.564 hectáreas.

Que la homologación de la denominación de la figura del Parque Regional Natural Barbas - Bremen por la categoría de Distrito de Conservación de Suelos, obedece a que el área cumple con los objetivos de conservación, atributos y los usos permitidos, previstos para esta categoría en el artículo 16 del Decreto 2372 de 2010.

Que el Acuerdo 012 de 2011 indica que el área protegida aquí homologada, en adelante se denominará Distrito de Conservación de Suelos Barbas - Bremen, con un área aproximada de 4.910 hectáreas, localizado en la jurisdicción de los municipios de Filandia y Circasia, departamento del Quindío.

El Acuerdo 012 de 2011 indica en su artículo 2º. Delimitación del área: Conservar los límites que determinaron en el Acuerdo 020 de 2006 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, para la categoría de área protegida Distrito de Conservación de Suelos Barbas - Bremen.

Que mediante el Acuerdo de Consejo Directivo 016 del 29 de octubre de 2014, por medio del cual se aprueba el Plan de Manejo del Distrito de Conservación de Suelos Barbas - Bremen, en jurisdicción del departamento del Quindío.

Que el Acuerdo de Consejo Directivo 016 de 2014, en su artículo 2º establece los objetivos de conservación del área de la siguiente manera:

Artículo 2º. Objetivos del plan de manejo. Objetivo General: El Plan de Manejo del DCS Barbas - Bremen tiene por objeto formular estrategias que permitan adelantar gestión ambiental integral en el área protegida, de tal manera que al mismo tiempo que garantiza la funcionalidad ecológica, preserva la biodiversidad y la capacidad para la generación de bienes y servicios ambientales que beneficien el área de influencia.

Objetivos específicos

  1. Ejercer control y vigilancia en cumplimiento del Decreto 2372 de 2010 y de los proyectos, obras y actividades contempladas en el presente Plan de Manejo y las demás determinantes ambientales.

  2. Proteger y mantener el recurso hídrico en calidad y cantidad para los seres vivos que dependen de este territorio.

  3. Conservar la biodiversidad genética, tanto ecosistémica como de especies.

  4. Promover la preservación y restauración de ecosistemas estratégicos representativos con participación directa, tanto comunitaria como institucional.

  5. Diseñar y promover estímulos en los particulares para la reconversión de sistemas productivos que involucren prácticas de conservación.

  6. Fortalecer la educación ambiental la investigación y la creación colectiva de conocimiento. Esto con el fin de que todos los habitantes del territorio comprendan mejor la riqueza y el valor inherentes en la protección de los recursos naturales del área.

  7. Fomentar el desarrollo del turismo regional sostenible.

  8. Mejorar la calidad de vida de las comunidades de la zona de influencia del DCS BB.

Que el Acuerdo de Consejo Directivo 016 de 2014 en su artículo 4º establece los usos permitidos y prohibidos en el área de la siguiente manera:

Artículo 4º Usos permitidos y prohibidos en el Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen.

Los usos contemplados dentro del Plan de Manejo son:

Zona de restauración

Usos permitidos

·Actividades de recuperación y rehabilitación de ecosistemas.

Manejo, repoblación, reintroducción o trasplante dirigido bajo un protocolo con especies nativas.

Enriquecimiento y manejo de hábitats.

·Implementación de procesos de restauración pasiva e inducida.

· Implementación mantenimiento y mejoramiento de obras de bioingeniería, para estabilización de suelos.

Investigación.

Reforestación.

· Enriquecimientos forestales con especies nativas. Educación ambiental dirigida.

· Cerramiento de las coberturas que hacen parte de esta zona para recuperación y protección frente las actividades agropecuarias.

· Implementación de herramientas de manejo del paisaje.

· Reconversión productiva.

Implementación de buenas prácticas agropecuarias para la recuperación de suelos. USOS PROHIBIDOS

Actividades de producción agropecuaria al interior. Extracción de material biológico (flora y fauna). Construcción de infraestructura.

Aprovechamiento de la biodiversidad.

Desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas, mineras, forestales, industriales.

Proyectos de desarrollo y habitacionales. Tala. Quemas.

ZONA DE PRESERVACIÓN USOS PERMITIDOS

Actividades de protección, regulación, ordenamiento, control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la intervención humana y sus efectos.

Acciones de preservación integral de los recursos naturales para garantizar su intangi-bilidad y perpetuación.

Monitoreo de la diversidad biológica.

Investigación de la biodiversidad.

Implementación de estrategias de educación ambiental.

Desarrollo de estrategias y acciones de manejo para la conservación de la diversidad biológica.

Ejecución de planes de conservación para las especies de flora y fauna allí presentes. Consolidación de áreas forestales protectoras. Preservación de humedales.

USOS PROHIBIDOS

Tala de especies vegetales nativas.

Que la Procuraduría General de la Nación a través de su delegada ambiental y agraria, en comisión especial de la doctora Lucelly Diez Bernal realizó a través de Oficio número 111036000000-NR2014-295225-PJAA número 27-LDB, llamado a prevención en el caso del predio "La Cauchera", ubicado en la vereda Membrilla del municipio de Circasia para que se efectuara un ajuste al plan de manejo en cuanto al componente productivo.

Que atendiendo la dinámica con la que cuentan los planes de manejo como instrumentos de planificación se hace necesario realizar revisión periódica a los mismos a fin de incorporar nueva información y estudios que permita mejorar el desarrollo de estrategias orientadas al logro de los objetivos para los cuales fue declarada el área.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Ajustar el plan de manejo.

Ajustar el Plan de Manejo del Distrito de Conservación de Suelos Barbas - Bremen aprobado en el Acuerdo 016 de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en cuanto se dispone de nueva información técnica, incorporada al documento adjunto de que trata el parágrafo primero del artículo 1º el cual se considera parte integral del presente acuerdo.

Artículo 2º Modifíquese el artículo 2º del Acuerdo 016 de 2014 en el sentido de adicionar un objetivo al plan de manejo, el cual quedará integralmente así:

Artículo 2º. Objetivos del plan de manejo. Objetivo General: El Plan de Manejo del DCS Barbas - Bremen tiene por objeto formular estrategias que permitan adelantar gestión ambiental integral en el área protegida, de tal manera que al mismo tiempo que garantiza la funcionalidad ecológica, preserva la biodiversidad y la capacidad para la generación de bienes y servicios ambientales que beneficien el área de influencia.

Objetivos específicos

1. Ejercer control y vigilancia en cumplimiento del Decreto 2372 de 2010 y de los proyectos, obras y actividades contempladas en el presente Plan de Manejo y las demás determinantes ambientales.

2. Proteger y mantener el recurso hídrico en calidad y cantidad para los seres vivos que dependen de este territorio.

3. Conservar la biodiversidad genética, tanto ecosistémica como de especies.

4. Promover la preservación y restauración de ecosistemas estratégicos representativos con participación directa, tanto comunitaria como institucional.

5. Diseñar y promover estímulos en los particulares para la reconversión de sistemas productivos que involucren prácticas de conservación.

6. Fortalecer la educación ambiental la investigación y la creación colectiva de conocimiento. Esto con el fin de que todos los habitantes del territorio comprendan mejor la riqueza y el valor inherentes en la protección de los recursos naturales del área.

7. Fomentar el desarrollo del turismo regional sostenible.

8. Mejorar la calidad de vida de las comunidades de la zona de influencia del DCS BB.

9. Regular y orientar la ocupación y manejo de las zonas de uso sostenible para promover el uso sostenible de los suelos, así como la recuperación de aquellos alterados y/o degradados y prevenir su deterioro a causa del...

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